Diario de León
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La Ley sobre Restitución de Bienes Culturales , que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 60/2014 del Parlamento y del Consejo Europeo de mayo de 2014, amplía a tres años, frente al año que reconocía la regulación anterior, el plazo para el ejercicio de la acción de restitución, a partir de la fecha en que la autoridad central competente del Estado miembro requirente haya tenido conocimiento del lugar en el que se encontraba el bien cultural y de la identidad del poseedor o del tenedor del mismo. En cualquier caso, la acción de restitución prescribirá en un plazo de treinta años, a partir de la fecha en que el bien cultural haya salido de forma ilegal del territorio del Estado miembro requirente. No obstante, dicha acción de restitución de bienes pertenecientes a colecciones públicas y de bienes incluidos en los inventarios de instituciones eclesiásticas o de otras instituciones religiosas sometidas a un régimen especial de protección por la legislación del Estado requirente prescribirá en un plazo de setenta y cinco años, excepto que en el marco de acuerdos bilaterales con el Estado miembro se hubiera establecido un plazo mayor, o que la legislación del Estado requirente prevea que la acción es imprescriptible.

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