PESCA
El reglamento cambia de cara
La publicación del catálogo y listado de especies invasoras modifica los cotos de Castilla y León. Afecta principalmente a los vedados intensivos y al salmón del Danubio (hucho).

Truchas, dos comunes y dos arcoíris, pescadas en Pereje.
El 12 de diciembre del pasado año se publicaba en el BOE el Real Decreto por el que se regula el catálogo y listado español de especies exóticas e invasoras que incluye una gran variedad de flora y de fauna, tanto de invertebrados y aves como de mamíferos crustáceos y peces.
La diferencia entre las especies catalogadas y las que aparecen en el listado es importante, ya que en el primero se incluyen las que constituyen un peligro real para la fauna y la flora autóctonas y en el segundo las que son un peligro potencial pues a medio o largo plazo pueden afectar genéticamente, en su alimentación o en su hábitat a las especies españolas, bien a lo largo de todo el territorio o en un ámbito regional o local. Entre los peces quedan catalogados entre otros el alburno, el lucio, el salvelino, el pez gato, la perca o el siluro y crustáceos como el cangrejo rojo y el cangrejo señal. Entre las especies del listado destacan el hucho, la trucha arco iris o la carpa herbívora. Muchos de estos peces y crustáceos están presentes en las masas de agua de Castilla y León.
Las especies catalogadas no podrán ser ni transportadas ni comercializadas, tanto sean animales vivos o muertos, salvo cuando existan razones de interés científico, investigación, salud o seguridad de las personas. Las especies del listado no podrán ser introducidas en el medio natural de todo el territorio nacional salvo cuando se trate de recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural y siempre bajo control administrativo.
Este sería el caso de las piscifactorías o lagos de pesca intensiva que funcionan con trucha arco iris. Curiosamente se da la circunstancia de que la practica totalidad de este salmónido que se encuentra en los ríos naturales procede de las pérdidas involuntarias que se producen en las piscifactorías instaladas tanto en las cabeceras como en los cursos medios de los ríos.
1397124194 Modificaciones necesarias. El Real Decreto establece en su disposición transitoria segunda una serie de excepciones para aquellas especies que fueron introducidas de forma legal para su aprovechamiento mediante la caza o la pesca con anterioridad. Tal es el caso de las truchas arco iris con las que se repoblaban de forma periódica y habitual los cotos intensivos o el salmón del Danubio (hucho) que se pesca en el coto salmantino de Villagonzalo II. En estos casos no podrían soltarse nuevos peces por lo que, dado que casi nunca se reproducen en libertad, estos cotos quedarían inhabilitados. En el caso de los cotos de cangrejo señal tampoco podrían reforzarse las poblaciones de este crustáceo, pero dado su grado de adaptación y de reproducción donde ya ha sido introducido podrían mantenerse perfectamente dichos acotados, incluso con mayor motivo pues su pesca contribuiría a limitar su expansión natural. En estos casos el decreto tan solo obliga a las Administraciones autonómicas a realizar una cartografía específica con las zonas donde habitan e intentar frenar su natural expansión.
La Junta de Castilla y León ya ha tomado medidas para adaptar su normativa al decreto. La elección de cotos de pesca en el territorio castellano leonés comenzará el día a11 de enero. Pues bien, en la página Web sobre la elección de cotos ya aparece una nota informativa al respecto y de hecho todos los cotos intensivos (en León ya no quedan al haber pasado Marne, La Bañza y Ponferrada al régimen tradicional) y el coto de Villagonzalo II, no tienen permisos. En cuanto al cangrejo señal la normativa específica suele salir mas tarde.
No obstante y de cara al futuro tal vez debería considerarse la posibilidad de dejar libre su pesca, tal y como sucede con el rojo. En Francia, donde en su día se introdujo tras la práctica desaparición del autóctono, se ha dejado libre sin cupo ni talla al demostrarse que puede ser igual o mas dañino que el rojo, pues a diferencia de éste mantiene su actividad invernal.