El Supremo mantiene el fallo de la Audiencia de pagar a Abelleira con el depósito de Sotur
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la semana pasada un auto en el que desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Cultural contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de León en fecha de 29 de julio del 2011, de acuerdo a la cual el juez concursal debía decidir el destino de un pago de 90.000 euros realizado por Sotur. El club pretendía destinar ese dinero a otros fines y el juez concursal estimó que su legítimo fin era hacer frente al despido del ex entrenador culturalista Milo Abelleira, cesado cuando aún le restaban dos años de contrato firmados con el clb leonés.
La Cultural formuló una impugnación que desestimó la Audiencia Provincial y posteriormente interpuso recurso de casación ante el Alto Tribunal, que en el auto ya deja claro que incurre en uno de los supuestos de inadmisión. Planteado en dichos términos el recurso de casación, el mismo incurre en la causa de inadmisión «al no haber justificado la parte recurrente en fase de preparación el interés casacional por jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales».
A mayor abundamiento, en lo que corresponde a la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales, La Cultural «incumple con el requisito de la acreditación del interés casacional, toda vez que se limita a citar una batería de sentencias de Audiencias Provinciales, al parecer, coincidentes entre sí y contradictorias con la sentencia recurrida, sin llegar en ningún caso a identificar la doctrina dimanante de ellas».