El procedimiento seguirá su curso
«El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley (la 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de C. y León), desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.»
Este párrafo se incluye en la Resolución ayer publicada, reseñando lo preceptivo para el reconocimiento como BIC. Queda aún buen camino que recorrer y no se puede prescindir de la mayor unidad de voluntades y acción para lograr lo que es más que una mera ‘Declaración’.