Un juez obliga al Barça a convocar elecciones de manera inmediata
La sentencia del Tribunal da validez a las demanda s presentadas po r varios socios azulgranas Los juventinos Cannavaro y Emerson firman por el Real Madrid
El Barça está obligado a convocar elecciones de forma inmediata según dictaminó este miércoles el Juzgado de Primera Instancia número 30 de la capital catalana tras la demanda presentada por un grupo de socios azulgrana que consideraban que el mandato de la actual junta directiva finalizaba el pasado 30 de junio del 2006. Mientras el vicepresidente económico, Ferran Soriano, y el secretario técnico, Txiki Begiristain, andan de pesca por Turín, la cúpula directiva del Barça recibió la noticia después de que el Tribunal Catalán del Deporte (TCE) dejara claro la semana pasada que la directiva había cometido una infracción grave al no convocar las elecciones antes del 30 de junio y que además se exponía a la inhabilitación. Unas predicciones que el juez Roberto García Ceniceros corroboró ayer tras redactar una extensa sentencia que no deja lugar a dudas. «Debo declarar y declaro que el mandato de la actual junta directiva de la entidad FC Barcelona, que tomó posesión en fecha 22 de junio de 2003 y que está presidida por Joan Laporta i Estruch, finalizó a todos los efectos en fecha de 30 de junio de 2006», reza la sentencia. El juez condena a la entidad azulgrana «a convocar elecciones de forma inmediata, debiendo procederse a la apertura de un proceso electoral para la renovación de la junta directiva de la entidad». La sentencia da validez a la interpretación que los demandantes mantienen sobre el artículo 29 de los estatutos del club. Este artículo señala que, cuando se lleve a cabo la renovación de la junta por causa del cese anticipado de la anterior, como fue el caso tras la dimisión de la junta de Joan Gaspart, se considerará como primer año de la junta el de la toma de posesión finalizando el 30 de junio del cuarto año. La junta de Laporta empezó su mandato el 22 de junio de 2003, ocho días antes del cierre del ejercicio económico de la temporada 2002-2003, por lo que, según los demandantes, esos ocho días corresponden a un año de mandato valiéndose de la interpretación que hacen del artículo 29. Desde la junta azulgrana siempre se ha mantenido que esos ocho días de mandato, del 22 de junio de 2003 al 30 de junio, no se podían considerar como un año de mandato y, por lo tanto, tenían previsto celebrar las elecciones antes del 30 de junio de 2007. A tenor de las evidentes discrepancias con la sentencia, la junta directiva del Barcelona tiene ahora cinco días para presentar un recurso de apelación que deberá ser resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona. Si este organismo aceptase el recurso de la junta directiva, el proceso podría alargarse, como mínimo, unos seis meses. Por este motivo, la parte demandante ya ha anunciado que piensa pedir la ejecución provisional de la sentencia.