Diario de León

El Gobierno protege la vivienda de los autónomos ante posibles embargos

El proyecto de ley de emprendedores crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Los acreedores no podrán embargar una vivienda habitual si su valor no supera los 300.000 euros.

Sáenz de Santamaría, tras la reunión del Consejo de Ministros.

Sáenz de Santamaría, tras la reunión del Consejo de Ministros.

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a. estrada | (colpisa) madrid

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Los autónomos tienen una espada de Damocles sobre sus cabezas: que si la actividad va mal y no pueden pagar sus deudas responden hasta con su vivienda habitual. El anteproyecto de ley de emprendedores pone límites a esto creando la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) de manera que sus acreedores no podrán embargar su vivienda habitual si su valor no supera los 300.000 euros. Si no se puede pagar un crédito al banco, éste hasta ahora podía embargar la casa del emprendedor, ahora ya no.

¿Y qué ocurre si el valor de la vivienda es mayor de esa cifra? En ese caso se procederá a hacer una anotación de embargo por la cuantía de la deuda sobre el valor de la vivienda que exceda a 300.000 euros con la que se hace frente a la deuda, según fuentes consultadas. Supongamos una deuda de 100.000 euros y una casa cuyo valor es de 500.000 euros, se hará una anotación registral de salvaguarda de 300.000 euros y otra anotación de embargo por esos 100.000 euros, de forma que el emprendedor no podrá vender la casa sin hacer frente al pago de la deuda. El procedimiento en detalle se especificará en el reglamento. Para proteger a los acreedores y la seguridad del tráfico jurídico, habrá medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad. No obstante, esa limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público (tributarias y de Seguridad Social), ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Mecanismos

Para facilitar la segunda oportunidad, se establecen mecanismos que ayuden a la refinanciación de deudas una vez cerrado el negocio así como quitas y aplazamientos en los procesos concursales. Además, se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas,que se realizará ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un profesional independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios. En este proceso extrajudicial se podrán pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago.

ampoco podrán verse afectados aquellos préstamos y créditos que tienen garantía real (están garantizados con una hipoteca de inmuebles o con prendas mobiliarias). Asimismo, se amplía de uno a dos años el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo o emprendedor de responsabilidad limitada, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.

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