Diario de León

Menos años exigidos y menos pensión para los trabajadores a tiempo parcial

La Seguridad Social propone aplicar un nuevo coeficiente en función de la jornada .

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A. estrada | (Colpisa) Madrid

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El Gobierno ya ha enviado a los agentes sociales su propuesta de reforma de las condiciones de cobro de la pensión para los trabajadores a tiempo parcial, así como de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad. Con ella intenta garantizar la proporcionalidad del cómputo de días cotizados, el plazo exigido para acceder a una pensión y la cuantía de la misma entre trabajadores a tiempo parcial y los contratados a tiempo completo. El Ejecutivo estaba obligado a modificar la normativa tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el sistema vigente desde 1998 por considerarlo contrario al principio de igualdad porque exigía más años de contribución a los trabajadores a tiempo parcial para tener derecho a la pensión.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social advierte a sindicatos y patronal que no se puede modificar únicamente la regla declarada inconstitucional, que es la que se refiere a la forma de acreditar los días cotizados para acceder a las prestaciones, sino que también hay que cambiar las normas sobre el cálculo y determinación de dichas prestaciones. Con este planteamiento, la propuesta del Gobierno se basa en reducir proporcionalmente los años exigidos para acceder a la pensión, pero también recortar, en la misma proporción, la cuantía de la prestación.

Es decir, que mientras un trabajador a tiempo completo debe cotizar como mínimo 15 años para tener derecho a pensión, a un trabajador a media jornada le bastarían siete años y medio calculados a jornada completa —que equivaldrían a 15 años a jornada parcial—; si el trabajo fuera por un tercio de la jornada bastarían cinco años de cotización completa, que corresponderían a 15 años naturales.

A la hora de computar lo que se denomina el periodo de carencia, se calcula como día cotizado una jornada completa, por lo que en un trabajo a media jornada necesitaría dos días trabajados al 50% para tener un día completo cotizado. Los días cotizados se calcularán de forma individual en función de la jornada realizada y el periodo en que se haya permanecido con esa jornada. Es lo que se llama «coeficiente de parcialidad».

Ese mismo coeficiente se aplicará a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión. Lo primero que hay que explicar es que en un trabajador a tiempo completo, la prestación se determina con un porcentaje en función de los años cotizados (el 50% si se han cotizado sólo 15 años, el 72% si se han cotizado 25 años y, así, sigue incrementándose según la vida laboral).

La escala se aplicaría a los días «efectivamente cotizados» por el trabajador a tiempo parcial, de manera que con 15 años cotizados de media jornada (lo que equivale a siete años y medio efectivos) la cuantía de la pensión resultante sería la mitad que la del trabajador a tiempo completo.

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