Diario de León

Tarifa plana también para contratos parciales y conversión de temporales

Empresas y autónomos pagarán entre 50 y 100 euros por los nuevos trabajadores.

La ministra de Empleo, Báñez, ayer en rueda de prensa.

La ministra de Empleo, Báñez, ayer en rueda de prensa.

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A. Estrada | madrid
León

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El Consejo de Ministros aprobó el real decreto ley de medidas urgentes para el fomento de la contratación y el empleo indefinido que introduce una tarifa plana de cotización a la Seguridad Social entre 50 y 100 euros mensuales por los nuevos contratos indefinidos que se formalicen a partir del pasado 25 de febrero, cuando el presidente del Gobierno lo anunció en el debate sobre el estado de la nación.

La tarifa plana será de 100 euros si el contrato es a tiempo completo, pero los contratos fijos a tiempo parcial también se beneficiarán de esta medida y cotizarán de forma proporcional a la jornada: 50 euros si es media jornada y 75 euros mensuales si la jornada representa el 75% de la habitual. Asimismo, la conversión de contratos temporales en indefinidos servirá para acogerse a la tarifa plana, siempre que suponga un aumento de plantilla, condición que debe cumplirse igualmente en el resto de contratos.

Entre los requisitos que se exigen a las empresas para poder obtener la reducción en las cotizaciones por contingencias comunes está que no hayan realizado despidos colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses previos al nuevo contrato, pero sólo se tendrán en cuenta los despidos realizados con posterioridad al 25 de febrero.

Según explicó la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, no querían «penalizar a las empresas que hayan tenido que realizar procesos de extinción» de empleo con motivo de la crisis.

Las empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores se beneficiarán de una reducción adicional del 50% en las cotizaciones una vez transcurridos los primeros 24 meses y durante el tercer año de contrato. La tarifa plana se aplicará a todos los nuevos contratos que incrementen la plantilla que se firmen hasta el 31 de diciembre de este año y se mantendrá durante 24 meses, aunque el trabajador deberá permanecer en plantilla durante tres años. Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato tendrán que reintegrar total o parcialmente las cantidades que se hubieran ahorrado en las cotizaciones. De tal manera que, si el incumplimiento se produce en el primer año, deberá abonar toda la cuantía bonificada; si es en el segundo año reintegrará el 50% de lo ahorrado; y si es en el tercer año, el 33%

Sin cambios

La reducción de cotizaciones por contingencias comunes (que son las que cubren pensiones e incapacidad temporal) no afectará a la cuantía de las prestaciones del trabajador, que seguirá recibiendo las que le correspondan sin tener en cuenta la rebaja. La nueva regulación no modifica la aportación del trabajador ni la de la empresas por contingencias profesionales, desempleo, Fogasa y formación profesional, que seguirán sin cambios. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, señaló que «si la tarifa plana de 50 euros ha sido un éxito para animar el emprendimiento, parece de pura lógica que una tarifa plana para la contratación lo sea para la creación de empleo. Por ello, estimamos que la tarifa plana de la contratación supondrá 1.000 empleos indefinidos más cada día».

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