Publicado por
A. E. | Madrid
León

Creado:

Actualizado:

A los auditores de entidades de interés público (sociedades cotizadas, entidades de crédito y entidades de seguros) se les añaden obligaciones de información a los supervisores (por ejemplo, el Banco de España o la CNMV) sobre hechos relevantes, sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico y se refuerza la comunicación de irregularidades detectadas. El anteproyecto recoge once servicios prohibidos que el auditor en ningún caso puede prestar a la auditada, su matriz y sus vinculadas. Entre ellos están los servicios fiscales, de nóminas, relativos a procedimientos de control interno o de gestión de riesgos, servicios jurídicos, relacionados con la función de auditoría interna o con la financiación, la estructura y la distribución del capital.

Cargando contenidos...