Diario de León

El TJUE empuja hacia el contrato único al equiparar las indemnizaciones

La sentencia fija que no es legal que un trabajador interino no tenga su pago compensatorio.

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lucía palacios | madrid

Hay unanimidad en que se trata de una sentencia muy compleja que, por tanto, da lugar a múltiples interpretaciones. Y precisamente por esto el debate -que ya lleva tiempo sobre la mesa- está más que nunca en la calle. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó en un fallo dado a conocer este lunes que no es legal que un trabajador interino -en concreto Ana de Diego Porras, empleada del Ministerio de Defensa- no tenga también una indemnización, cuando en el caso de que hubiera sido contratada como indefinida tendría derecho a 20 días por año trabajado, tal y como está regulada la ley española. Las lecturas de la sentencia pueden ser diversas.

Actualmente hay unos 300.000 interinos, es decir, han sido contratados para sustituir a un empleado que bien está de vacaciones, de baja por enfermedad, de excedencia… y que, cuando su contrato se extinga, no serán recompensados con un dinero. Esto choca con las condiciones de los temporales, a los que se indemniza con 12 días por año trabajado al finalizar su contrato o 20 en el caso de que se trate de un despido por causas objetivas, equiparándose en este caso con los indefinidos, para los que se incrementaría a 33 días si fuera improcedente.

La cuestión es: ¿la sentencia es solo aplicable al caso en concreto de la trabajadora en cuestión o es extrapolable a todos los empleados con contrato de interinidad? E incluso yendo más allá, ¿comprendería también a casi cuatro millones de trabajadores eventuales? «Querer equiparar contratos temporales con indefinidos es querer avanzar demasiado rápido», defiende Sandalio Gómez, profesor del Iese, quien hace hincapié en que esta sentencia sólo se refiere a una trabajadora en concreto con unas circunstancias personales concretas y a la que se le tiene que dar un trato de temporal.

Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, discrepa de esta lectura y considera que este fallo afectaría no sólo a todos los trabajadores interinos, sino también a todos los temporales con excepción de los contratos formativos. Godino argumenta que la sentencia establece que la diferencia de trato es contraria a la directiva europea y, por tanto, no tiene razón de ser. Esta doctrina -a su juicio- es aplicable a los contratos por obra o servicio o eventualidad, pero no en aquellos en prácticas, puesto que aquí las condiciones no son las mismas y tienen la finalidad de formar a la persona. Este abogado laboralista asegura que tiene que ser el legislador el que regule, pero que obliga a que el trato sea el mismo para los temporales que los indefinidos. «Si le ponemos una etiqueta, esto se parece mucho al contrato único», concluye Godino, que invita a «caminar en esa dirección de unificarlos con los indefinidos».

Algo más cauto se muestra Bernardo Pérez Navas, socio del departamento de laboral de Garrigues: «Hay que estudiar y consensuar la postura, porque no es de una claridad extraordinaria». No obstante, se decanta porque la sentencia «muy probablemente sería extrapolable a los contratos de interinidad» y, en el caso de los eventuales, «podría serlo, pero está por ver».

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