Diario de León

El arbitraje obligatorio en El Prat reabre el debate sobre la figura legal

Esta medida implica un dictamen que será de forzoso cumplimiento para las dos partes.

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D. Valera | Madrid

El conflicto del aeropuerto de El Prat entre los vigilantes de seguridad y la empresa concesionaria Eulen se resolverá a través de un laudo arbitral obligatorio impuesto por un mediador designado por el Gobierno. El presidente del Consejo Económico y Social (CES), Marcos Peña, será el encargado de realizar en un máximo de diez días un dictamen de forzoso cumplimiento para las partes. Una medida extrema y poco habitual para resolver los problemas laborales, aunque es una figura bastante conocida en el sector aeroportuario. Algo que no ha evitado duras críticas por parte de los trabajadores afectados y los sindicatos al considerar que en este caso no se daban los requisitos para ello. Sin embargo, el ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, justificó la medida por la posición «irreconciliable de las partes», así como la «duración prolongada de la huelga» y sus «graves consecuencias» para la economía española. Una situación que reabre el debate sobre esta figura legal.

La principal diferencia entre mediación y arbitraje radica en que mientras la primera iniciativa —normalmente consensuada entre las partes— busca una solución a través de una propuesta que puede ser aceptada o no por empresa y trabajadores, el arbitraje implica un dictamen que será de forzoso cumplimiento. En cualquier caso, esto no significa que no se puedan recurrir a los tribunales el laudo, algo que, por cierto, ya han advertido que harán los portavoces del comité de huelga de Eulen. La base legal sobre la que se sostiene el arbitraje obligatorio es el Real Decreto Ley preconstitucional 17/1977 que fue validado parcialmente por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1981. En el artículo 10 de esa norma se recoge que se puede instituir un arbitraje obligatorio como mecanismo de terminación de la huelga cuando concurran «causas excepcionales». En ese sentido, cita expresamente una duración prolongada de los paros que puedan derivar en «graves consecuencias o un perjuicio grave para la economía nacional». Asimismo, fija como otro requisito que las partes mantengan «posiciones irreconciliables y sin que se prevea ningún posible acuerdo entre las mismas». Unos argumentos utilizados por el ministro De la Serna para justificar la medida adoptada en El Prat. Uno de los principales precedentes de arbitraje fue el que se produjo en el conflicto entre Iberia y el sindicato de pilotos Sepla por la creación de la compañía de bajo coste Iberia Express en 2012. Tras varios episodios de huelga y vuelos cancelados y la imposibilidad de acercar posturas, el Gobierno eligió a Jaime Montalvo, catedrático de Derecho del Trabajo y que también fue presidente del CES, como árbitro. El laudo de Montalvo en el conflicto de Iberia fue recurrido en dos ocasiones a los tribunales y el Supremo terminó anulándolos dos años después.

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