También hay excepciones que benefician a personas jurídicas
En todocaso hay excepciones que benefician a las personas jurídicas que tengan registrados e identificados en su contabilidad los bienes. «Por eso, en la práctica, la obligación afecta sobre todo a las personas físicas con bienes en el extranjero», critica Beatriz Ladero, socia de Life Abogados. Y su declaración es básica si no se quiere tener que pagar una sanción «excesiva» que queda «lejos de cualquier otro régimen sancionador del ordenamiento tributario». Mollinedo asegura que es la «vuelta del péndulo» de la amnistía fiscal que se dio en 2012 porque había riesgo de que no supusiera un gran ingreso de dinero en las arcas públicas a pesar del coste político, tal y como sucedió. Una de las reivindicaciones de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) es que Hacienda mantiene vigente la declaración de bienes en el extranjero a pesar de que la Comisión Europea remitió un dictamen motivado al Reino de España en 2017 en el que se concluía que «vulneraba cinco libertades comunitarias esenciales», como la libre circulación de trabajadores y capitales. Su presidente, José Ignacio Alemany, recuerda que Bruselas consideró que esta regulación establece un régimen «discriminatorio y desproporcionado». Por ello, la Aedaf espera que «en un par de meses» la CE presente una demanda contra España y le condene por responsabilidad patrimonial.
Aunque no se sabe lo que se ha recaudado hasta ahora por este concepto, porque la AEAT no lo ha desglosado, es probable que la cantidad sea elevada dado el régimen sancionador, que además no prescribe. «La retroactividad con la que España sanciona a estos contribuyentes se equipara a la que existe para los delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo con muerte, los únicos en los que los delitos no prescriben», critican desde la Aedaf. En cuanto a las sanciones, la legislación establece que si se declara voluntariamente pero fuera de plazo, se impondrá una multa de 100 euros por cada dato referidos a una cuenta en el extranjero y no declarada, con un mínimo de 1.500 euros, pero si la AEAT interpreta que ese bien no ha tributado antes lo considera una infracción muy grave.