Cuentas censura el descontrol de los contratos de las comunidades

Critica que «no se justifique su necesidad con un mínimo de concreción razonable»

Imagen de la presidenta del Tribunal. CHEMA MOYA

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León

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Tirón de orejas, e importante, del Tribunal de Cuentas (TCu) a las comunidades autónomas (CC AA ) por el aparente descontrol con que llevan su contratación, lo que repercute en perjuicio para las arcas públicas. Las «deficiencias» que ha encontrado en su último análisis afectan desde al contenido de los pliegos de esos convenios hasta los estudios económicos que deberían fundamentarlos, pasando por los criterios de adjudicación y los propios plazos de ejecución.

Aunque estas críticas atañen a unos territorios más que a otros, buena parte de las advertencias que el órgano fiscalizador hace en su informe global del sector público autonómico correspondiente al ejercicio de 2017 —el Congreso vio el 13 de octubre pasado el dictamen correspondiente a 2016 y aún no hay fecha para el siguiente— tienen carácter general. Así, censura que «la justificación de la necesidad de los contratos para los fines del servicio público no se especifica en todos los expedientes con un mínimo de concreción razonable». Más aún, prosigue en su crítica, tampoco «se acreditan las particulares necesidades que pudieran justificar las correspondientes inversiones de los fondos públicos». Asimismo, en algunos expedientes ha detectado «la ausencia de los informes o estudios económicos que garanticen que el precio del contrato es el adecuado al mercado», esto es, que no habría en ellos una cierta garantía de que el coste de esos acuerdos no se hubiera inflado.

La lista de «deficiencias» en la contratación pública autonómica continúa. Según el Tribunal, en los pliegos se emplean modelos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas «excesivamente genéricos», de modo que «no se concreta de forma clara, precisa e inequívoca» en qué condiciones se podrían usar las modificaciones de contratos. Y tampoco se especifican sus plazos de ejecución, ni las «penalidades» a las que habría lugar en caso de una realización «deficiente». Por el contrario, «se establecen causas de exclusión... que limitan la concurrencia» de varios posibles contratistas a un mismo procedimiento, y se omiten los informes jurídicos previos.

Abuso de la urgencia

En otros casos se abusa de los trámites de urgencia o emergencia —procedimiento excepcional que implica a priori un control menor— sin que se haya acreditado «plenamente», o documentado «debidamente», que concurren las circunstancias para ello. También se ha detectado falta de motivación «suficiente» en algunas resoluciones de adjudicación, así como diferentes anomalías «respecto de las actuaciones de control del cumplimiento de los contratos».

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Los técnicos del TCu hablan incluso de contrataciones a dedo en la administración autonómica. «Se han observado expedientes en los que los criterios objetivos han carecido de toda preponderancia en el mecanismo de adjudicación, que se ha decidido en función de la valoración de otros basados en juicios de valor». Y añaden que, en ocasiones, «no está suficientemente motivado» el empleo de juicios «subjetivos». En cuanto a los contratistas, se han encontrado acuerdos donde no había «vinculación directa» entre el objeto de los mismos y las sociedades o personas a los que se adjudicaban.