«La norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo"
Europa obliga a España a rediseñar el plus a las madres pensionistas
El tribunal ve contrario a derecho que se exija a los padres requisitos adicionales

Nuevo tirón de orejas de Europa a España por las pensiones. Y, una vez más, por el controvertido complemento que se concede a las madres por haber tenido hijos con el objetivo último de reducir la brecha de género. El plus que se suma a la pensión de las madres (ahora también de algunos padres, aunque pocos) por cada hijo que hayan tenido sigue siendo discriminatorio para los hombres pese a los cambios que introdujo en la legislación en 2021 José Luis Escrivá. Así lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia Europeo. El tribunal con sede en Luxemburgo señala que las modificaciones en la ley de la Seguridad Social, a raíz de una sentencia propia de finales de 2019, no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres. «La norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres", precisa el fallo, que abre la puerta a una oleada de reclamaciones en los juzgados españoles y aboca al Gobierno a volver a diseñar este complemento si no quiere eliminarlo. El tribunal responde así a dos cuestiones prejudiciales que elevaron dos juzgados españoles para preguntar si la normativa española se opone a la europea en la medida en que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión contributiva de jubilación está sujeto a requisitos adicionales, puesto que se les exige que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos. La justicia europea precisa que esta discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer por su maternidad, puesto que el complemento en cuestión no establece ningún vínculo entre la concesión del controvertido complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto, sino que se concede automáticamente y sin requisitos. Su diseño tampoco se escuda en compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos o las desventajas a las que están expuestas las mujeres, ayudándolas en sus carreras, ni para «garantizar en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional", explica el comunicado. Bruselas considera que la directiva europea no se opone a que, si se reconoce al padre el complemento inicialmente denegado sobre la base de la norma constitutiva de discriminación directa por razón de sexo, conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, puesto que, según la norma, dicho complemento solo puede disfrutarlo el progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía, en el caso de que sea el padre.