Sí del Supremo a las demandas colectivas contra las cláusulas suelo que implicará devoluciones millonarias de los bancos
Rechaza el recurso de las entidades y da la razón a la macrodemanda que presentó Adicae
La sede del Tribunal Supremo.
Nuevo golpe para la banca en uno de los mayores conflictos judiciales para el sector en España. El Tribunal Supremo emitió ayer una sentencia en la que avala que los clientes afectados por las cláusulas suelo de sus hipotecas presenten demandas colectivas. Tras elevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Sala de lo Civil comunicó su rechazo al recurso de una treintena de bancos y cajas contra la decisión que declaró abusivas las cláusulas de 800 personas representadas por la asociación Adicae en un pleito que, entre todos los procesos, se ha alargado durante más de 14 años.
«La sala declara admisible el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra una pluralidad de entidades financieras pese a que sean condiciones generales no idénticas, sino similares», indica el documento.
A principios de junio, cuando ya se esperaba esta decisión, Adicae estimó que solo los afectados incluidos en su macrodemanda podrían recuperar más de 190 millones de euros, por lo que «la banca deberá resarcir con miles de millones a las familias perjudicadas» por estos casos en toda España, muchos de ellos aún colapsados en los juzgados del país. La sentencia conocida ayer supone la culminación de esta acción judicial colectiva, una de las más importantes de Europa en materia de consumo y, a juicio de la asociación, «puede sentar las bases para resolver eficazmente otros abusos bancarios de forma global y no individualizada».
Y es que la verdadera importancia del fallo radica en que, por primera vez, el Supremo admite que se puedan interponer demandas colectivas contra todo un sector, y no solo contra una entidad en concreto por prácticas abusivas. Los bancos tendrán que pagar así a los afectados no solo lo pagado de más por las cláusulas suelo, sino también las costas y los intereses de demora de estos años de litigios. Cabe recordar además que Europa ya determinó que, utilizando la figura del denominado ‘consumidor medio’, ya se podía abordar el control de transparencia de estas cláusulas de forma colectiva, en vez de contrato por contrato.
Y ahora el Supremo refrenda esta postura y concluye que el consumidor medio no conocía los riesgos de las cláusulas suelo en las hipotecas que se firmaron antes de interponerse la macrodemanda (en 2010), pues fue tres años después, en mayo de 2013, cuando el alto tribunal emitió una sentencia sobre la falta de transparencia de estos puntos de los contratos hipotecarios.
«La sala aprecia la dificultad de indicar un momento exacto a partir del cual el consumidor medio pudo cambiar su percepción sobre las consecuencias reales de la aplicación de la cláusula suelo y lo que para él significaba su inclusión en el contrato», indica la sentencia. «Tal fecha podría oscilar entre el momento de bajada de tipos de los años 2000, en particular, a partir de 2007-2008; y, como mínimo, hasta la sentencia 241/2013, de 9 de mayo», añade, explicando que a la vista de que la demanda se entabló en 2010, la sala concluye que ninguna trascendencia tendría el cambio de percepción del consumidor medio con las consecuencias de la cláusula suelo.
El suelo de las hipotecas se empezó a aplicar por algunas entidades en España a partir de 2009, cuando el euríbor bajó de forma considerable respecto al año anterior. Para hacerse una idea de su funcionamiento, en una hipoteca firmada con una cláusula suelo del 3%, el cliente pagaba al banco, como poco, ese 3% de interés, incluso si la suma del euríbor y el diferencial se situaban por debajo. Adicae estima que más de cuatro millones de hipotecas contenían estas cláusulas, de las cuales hasta un millón podrían no haber reclamado aún.
"Una vez más, gracias al TJUE se zanja el debate dejando claro que se puede acumular la nulidad con la restitución de cantidades o, dicho de otro modo, que todos los afectados podrán recuperar su dinero sin necesidad de presentar una demanda para anular la cláusula sino con un procedimiento mucho más sencillo y rápido, el de ejecución de sentencia", apuntan desde la asociación de usuarios financieros Asufin.