SEPE deniega el subsidio por desempleo si indemnización excede el mínimo
El Servicio Público de Empleo Estatal considera el exceso de la indemnización por despido como renta, afectando al subsidio asistencial, aunque no tribute en el IRPF, según el Supremo
reportaje sobre el paro en el ecyl oficina de empleo sepe. JESÚS F. SALVADORES
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha adoptado una postura firme que impacta directamente en la concesión de subsidios por desempleo para aquellos trabajadores que perciben una indemnización por despido superior a la establecida legalmente. Esta decisión, respaldada por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y clarificada por el Tribunal Supremo, establece una distinción crucial: mientras el excedente de la indemnización puede estar exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sí se computará como ingreso a la hora de evaluar la carencia de rentas necesaria para acceder a las ayudas asistenciales.
Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), en los despidos objetivos, el empleado tiene derecho a una indemnización mínima de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades. Además, si se cumplen los requisitos de cotización, se puede acceder a la prestación contributiva por desempleo, comúnmente conocida como 'el paro'. Sin embargo, la controversia surge cuando, una vez agotada esta prestación, el trabajador solicita un subsidio asistencial. En estos casos, el SEPE, interpretando la LGSS, considera que cualquier cantidad que supere la indemnización mínima legal debe ser tratada como un 'ingreso mensual', lo que podría llevar a la denegación del subsidio si se excede el umbral de rentas establecido.
Esta dualidad en el tratamiento de las indemnizaciones ha sido objeto de análisis por parte del Tribunal Supremo. Una reciente sentencia del Alto Tribunal ha zanjado la cuestión, confirmando que, aunque la normativa del IRPF permita que ciertas indemnizaciones por despido, incluso las que superan los 20 días por año trabajado, queden exentas de tributación (siempre que no excedan los límites fiscales fijados), estas exenciones no son aplicables al ámbito de los subsidios por desempleo. La razón es que la LGSS no contiene ninguna remisión al reglamento del IRPF, lo que significa que una indemnización puede no tributar fiscalmente, pero sí computar como renta a efectos de la concesión de un subsidio.
La distinción entre prestación contributiva y subsidio asistencial
Es fundamental comprender la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo y el subsidio asistencial. La primera, conocida popularmente como 'el paro', se genera a partir de las cotizaciones previas del trabajador y su cuantía y duración dependen directamente de estas. Por el contrario, el subsidio asistencial es una ayuda de carácter no contributivo, destinada a quienes han agotado su prestación o no cumplen los requisitos para acceder a ella, y cuya concesión está supeditada a la carencia de rentas del solicitante. Es decir, para recibirlo, el individuo debe demostrar que sus ingresos mensuales no superan un determinado umbral, fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Esta distinción es clave, ya que la nueva doctrina del SEPE afecta exclusivamente a los subsidios asistenciales, no a la prestación contributiva.
Cómo afecta la indemnización al subsidio asistencial
Cuando un trabajador percibe una indemnización por despido que excede la cuantía mínima obligatoria establecida por ley —por ejemplo, en casos de despidos improcedentes, acuerdos entre empresa y trabajador o Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) con condiciones mejoradas—, el SEPE considera que la diferencia entre la indemnización percibida y la mínima legalconstituye un ingreso. Este 'exceso' no se computa de una sola vez, sino que se prorratea mensualmente. El organismo calcula el número de meses que ese excedente cubriría, y durante ese periodo, el trabajador se considera que tiene ingresos. Si la cantidad prorrateada mensualmente supera el límite del 75% del SMI, el subsidio asistencial será denegado. Solo cuando el nivel de renta del solicitante vuelva a situarse por debajo de ese tope, una vez 'consumido' el prorrateo de la indemnización, podrá optar nuevamente a la ayuda.
La postura del Tribunal Supremo y sus implicaciones
La sentencia del Tribunal Supremo no solo clarifica la disparidad de criterios entre la Agencia Tributaria y el SEPE, sino que también sienta un precedente importante. El Alto Tribunal subraya que la Ley General de la Seguridad Social, al no hacer referencia a la normativa del IRPF en lo que respecta al cómputo de ingresos para los subsidios, permite que una misma cantidad tenga tratamientos jurídicos distintos en función del ámbito normativo que se aplique. Esto implica que los trabajadores deben ser conscientes de que una indemnización por despido, aunque fiscalmente exenta en parte, puede retrasar o impedir el acceso a un subsidio asistencial. Es una cuestión de interpretación legal que afecta directamente a la planificación económica de quienes se encuentran en situación de desempleo y buscan apoyo asistencial.
¿Qué es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España. Su principal función es la gestión y el control de las prestaciones y subsidios por desempleo, así como la intermediación laboral y la promoción del empleo. El SEPE es el encargado de tramitar las solicitudes de 'paro' y de los diversos subsidios asistenciales, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales para su concesión. Su labor es crucial para la protección social de los trabajadores en España, actuando como pilar fundamental en la red de seguridad económica para quienes se encuentran en búsqueda activa de empleo o en situación de vulnerabilidad tras un cese laboral.
Preguntas frecuentes sobre indemnizaciones y subsidios
¿Afecta esta normativa a la prestación contributiva por desempleo ('el paro')?
No, esta doctrina no afecta a la prestación contributiva por desempleo. La cuantía y duración del 'paro' dependen exclusivamente de las cotizaciones previas del trabajador, no de su nivel de rentas o de la indemnización por despido percibida. La nueva interpretación del SEPE se aplica únicamente a los subsidios asistenciales, que sí están condicionados por la carencia de rentas.
¿Qué se considera 'indemnización mínima' a efectos del SEPE?
La 'indemnización mínima' es la establecida por el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de despido. Por ejemplo, en el despido objetivo, son 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Cualquier cantidad que supere este umbral legal es la que el SEPE considera como ingreso a efectos del subsidio.
¿Cómo se calcula el prorrateo mensual del exceso de indemnización?
El SEPE divide la cantidad de la indemnización que excede el mínimo legal entre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o un porcentaje de este (generalmente el 75% del SMI, que es el límite de carencia de rentas para el subsidio). El resultado es el número de meses durante los cuales se considera que el trabajador tiene ingresos por encima del umbral, y por tanto, no podrá acceder al subsidio asistencial.
¿Es posible solicitar el subsidio una vez agotado el prorrateo de la indemnización?
Sí, una vez que el periodo de prorrateo del exceso de la indemnización ha finalizado y el nivel de rentas del solicitante vuelve a situarse por debajo del 75% del SMI, el trabajador podrá solicitar nuevamente el subsidio asistencial por desempleo, siempre que cumpla el resto de requisitos.