Diario de León

Preocupación en las empresas y autónomos por las nuevas obligaciones en los contratos: «Más burocracia»

La norma aprobada este martes afectará también a los funcionarios y a las empleadas del hogar, que tendrán derecho a conocer todos los detalles de su relación laboral

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.j. j. guillén

Publicado por
Lucía Palacios
Madrid

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No se han pronunciado oficialmente pero los empresarios manifiestan su malestar y ven con preocupación la nueva norma que aprobó este martes el Gobierno impulsada por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, que impone nuevas obligaciones en los contratos de trabajo -además de endurecer los periodos de prueba- y supondrá otro "palo en la rueda" para las compañías y, sobre todo, para los autónomos. "Burocracia, burocracia y más burocracia", lamenta a este periódico una fuente de la patronal, que estudiará con exhaustividad el real decreto -que el Ejecutivo no le había enviado- y sopesará si recurrirlo a los tribunales -como ya ha asegurado que hará con el registro horario si finalmente llega a ver la luz- por invadir competencias del Estatuto de los Trabajadores al utilizar un real decreto para modificar contenido que debería hacerse a través de una ley que pase por el Congreso.

"Yolanda no puede colgarse ninguna medalla: hace un ejercicio de cinismo cuando tiene que aprobar por real decreto (discutible) la transposición de una directiva que tenía límite hasta 2022", denuncia otra fuente de la CEOE, que hace referencia a ese expediente que le abrió el año pasado a España la Comisión Europea por ser el único estado de la Unión que no había transpuesto a su ordenamiento jurídico esta directiva y que puede acarrear una multa millonaria al Estado al haber llegado la denuncia hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Real Decreto que transpone, con cuatro años de retraso, una directiva europea de 2019 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles obligará a detallar lo que el Gobierno describe como "características esenciales de la relación laboral" pero que, en realidad, implica especificar en el contrato de trabajo una batería de datos sobre las condiciones laborales que van desde los pluses y variables salariales hasta los algoritmos que se emplean para tomar decisiones, pasando por los turnos y cambios en las jornadas de trabajo, las vacaciones o las horas extras. 

Veinte días de plazo

 La nueva norma no afecta solo a las empresas y a los autónomos: también a las administraciones públicas y a las familias, puesto que busca proteger y dar más derechos a los más de 22,3 millones de trabajadores que hay en España, incluidos también los funcionarios y las empleadas del hogar. "Con esta norma damos un paso más en la lucha contra la precariedad", defendió durante la rueda de prensa Yolanda Díaz, en la que recalcó que se garantiza el acceso de las personas trabajadoras a los criterios y reglas algorítmicas que determinen las condiciones de trabajo. "Ustedes van a tener derecho a conocer con exhaustividad cuál es el algoritmo, la fórmula matemática, que se emplea en su puesto de trabajo", aseguró.

La sorpresa fue que el Gobierno modificó a última hora la entrada en vigor del real decreto para dar más plazo a las empresas a adaptarse a estas exigencias y les permite un margen de veinte días para aplicarlo, en lugar de al día siguiente de su publicación en el BOE, tal y como estaba previsto. De igual manera, para facilitarles los cambios, el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo de elementos esenciales de contrato también en el plazo máximo de 20 días, para coincidir con su entrada en vigor.

El real decreto enumera los "elementos esenciales" que deben figurar, como mínimo, en el contrato laboral, entre los que destacan, por su novedad, el desglose de la retribución, de forma que debe figurar el salario base, los complementos, su modo de cálculo de conceptos variables y criterios de percepción; la duración y distribución de jornada, así como los supuestos de modificación de estos horarios, las horas extraordinarias y su retribución; el procedimiento por el que se fijan las vacaciones de los trabajadores; la duración y condiciones del periodo de prueba, así como la justificación en caso de que, por convenio, se alarga más allá del plazo normal legal; los planes de igualdad y las medidas y recursos LGTBI; el procedimiento de extinción del contrato o el sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social (mutua), entre otros detalles.

Trabajadores en el extranjero 

Toda esta nueva información deberá constar por escrito en los nuevos contratos de trabajo que se firmen (o en un documento entregado al empleado) y, de igual manera, las personas con contrato en vigor en los que no conste la información esencial podrán solicitar esta información y la empresa tendrá un máximo de 30 días para facilitarla.

En el caso de contratos en los que la prestación de servicios tenga lugar en el extranjero se deberá facilitar información adicional como el país el que se desarrolle, la duración de la prestación, la moneda de pago, retribuciones en dinero o en especie, la compensación por gastos, las dietas y también si se encuentra prevista la repatriación. La información debe facilitarse con carácter previo al desplazamiento.

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