El Consejo de Ministros aprueba el borrador y lo envía a información pública para su análisis
La Ley Financiera prevé que las consultas al fisco sean vinculantes
El proyecto de Ley General Tributaria que este viernes aprobó el Consejo de Ministros contempla que todas las consultas que los contribuyentes hagan a

Fotografía de archivo del ministro de Hacienda Cristóbal Montoro
Junto con esa gran finalidad, la norma pretende agilizar al máximo los procesos recaudatorios y suavizar el sistema de sanciones, para evitar una excesiva judicialización de los conflictos de los ciudadanos con la Agencia Tributaria. Es por ello que se establece una deducción del 25% de la multa a pagar cuando se haga en el periodo voluntario, por un lado, y un descuento de la mitad de la sanción por cometer algún tipo de infracción cuando exista un «acta de acuerdo» entre las partes sobre la aplicación de la ley. La nueva norma pretende poner al día toda la dispersión normas que existen en este tipo de legislación en la actualidad, que parte de una ley preconstitucional de 1963, con dos modificaciones en 1985 y 1995, pero que planteaba problemas de interpretación, solapamiento y contradicciones. Una de las prioridades es reducir el número de litigios que cada año se generan entre particulares y Administración por la diferente interpretación de las normas tributarias dispersas, que están entre 150.000 y 200.000 al año, con el establecimiento de una interpretación administrativa unitaria, la definición de procedimientos más ágiles y concretos para cada caso, y la tipificación concreta y exacta de lo que son infracciones leves, graves y muy graves, con sus correspondientes sanciones. Hasta ahora, las infracciones tributarias se basaban en el hecho de no pagar a Hacienda lo debido, pero con la nueva filosofía de la norma se pretende centrar todo en la ocultación de datos al fisco. Habrá una sanción leve cuando no hay intención de ocultar datos, sino que se olvidan o no se conocía la obligación de darlos. Pasará a ser grave cuando los datos se oculten con la intención de reducir el coste fiscal mientras que en capítulo de las muy graves estará esa ocultación de datos, pero utilizando para ello «métodos fraudulentos con una especial peligrosidad», como las facturas falsas o las sociedades ficticias. Se considera en el informe que servirá para hacer la ley que todas las infracciones que no superen los 3.000 euros serán de carácter leve, salvo si se trata de un caso de retenciones fiscales mal realizadas o anotadas y no pagadas, que siempre se considerará grave o muy grave. Esa calificación de infracciones conlleva diferentes sanciones, -no pasarán de una multa del 50% de lo que se defraudaba-, y más duras con las graves- entre el 50% y el 100% del fraude y las muy graves-del 100% al 150%-.