Diario de León

La UE cuestiona la legislación española sobre contratos públicos

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J.A.B. - MADRID.
León

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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha puesto en entredicho la legislación española sobre contratos públicos, al considerar que vulnera varias directivas sobre libre competencia por conceder el Estado un trato de privilegio a sus sociedades mercantiles. Los magistrados consideran que el incumplimiento de España respecto a la normativa sería doble, al limitar las posibilidades de las empresas privadas tanto en las adjudicaciones de suministros, obras y servicios como en los recursos contra las mismas, que en su caso darían pie a las indemnizaciones correspondientes. Con esta sentencia el tribunal pone fin a un litigio que ha durado más de un decenio, pues al menos desde 1991 el Gobierno español y la Comisión Europea mantienen un cruce de escritos que ha evidenciado su discrepancia total respecto a la utilización española de las llamadas sociedades estatales. Estas fueron creadas para cumplir algunas funciones de los organismos públicos y su capital pertenece en su mayoría al Estado o a algún tipo de administración, si bien su actividad se regula sólo por el Derecho privado. He ahí al problema, al menos, a juicio de los magistrados europeos. El Gobierno español ha convertido en la práctica a muchas de esas sociedades mercantiles en entidades adjudicadoras de contratos públicos, pese a estar sometida sólo a las normas sobre las empresas privadas, lo cual deja en una situación de inferioridad a estas últimas. Para el Tribunal de la UE, se trata de una ''argucia'' jurídica que pretende eludir la apertura de los contratos públicos a la competencia comunitaria, fin de dos directivas de diciembre de 1989 y junio de 1992 que ahora se consideran vulneradas. Falta de transparencia La tesis de la Comisión Europea, respaldada en su fallo por los magistrados, es que el Gobierno español no ha cumplido con su obligación de aumentar de forma «sustancial» las garantías de transparencia y no discriminación en las concesiones públicas, para cuyo cumplimiento es necesario que «existan medios de recurso eficaces y rápidos en caso de infracción del Derecho comunitario». Esto ocurre porque las sociedades estatales quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones, aprobada en 1995 y refundida en 2000. Como consecuencia de ello, esas sociedades mercantiles no han tenido que cumplir con el mismo sistema de recursos que sí se les exige a los organismos públicos en general para asegurar la corrección de sus decisiones.

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