La decisión será efectiva hasta que el alto tribunal resuelva su recurso a la sentencia del Supremo
El Constitucional suspende el ingreso en prisión de los Albertos
Los empresarios sí tendrán que pagar las indemnizaciones a los estafados en el caso de las torres KIO
Alberto Cortina y Alberto Alcocer cuando eran copresidentes del Banco Zaragozano
El Tribunal Constitucional suspendió ayer lunes de forma cautelar el ingreso en prisión de Alberto Cortina y Alberto Alcocer, conocidos como «los Albertos», hasta que la sala resuelva el recurso de amparo que ambos empresarios presentaron contra la sentencia del Tribunal Supremo. Los Albertos consideran que el Supremo violó seis de sus derechos constitucionales en el juicio y la sentencia. El pasado mes de marzo, el alto tribunal condenó a cada uno de los ex presidentes del Banco Zaragozano a tres años y cuatro meses de cárcel por estafar en 1987 a sus socios minoritarios en la venta de terrenos donde se construyeron las madrileñas torres KIO. La medida podría dilatar su entrada en prisión entre uno y dos años, que es el tiempo que puede tardar en resolverse el recurso. Los empresarios condenados se encuentran actualmente libres porque la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en contra de la opinión del fiscal y de las defensas de las víctimas, decidió el 11 de abril suspender cautelarmente la ejecución de la pena por haber solicitado los Albertos al Gobierno que les indulte. La audiencia justificó la medida en la falta de antecedentes delictivos y en que los ex banqueros depositaron en el juzgado avales para cubrir los casi 48 millones de euros que tendrán que pagar a sus ex socios como indemnización si el Constitucional no invalida el fallo. La suspensión del ingreso en prisión dictada por la audiencia se mantendrá hasta que el Ministerio de Justicia decida sobre la petición de indulto. Criterios similares La Audiencia Provincial también entendió en abril que las penas que tienen pendientes de cumplir Cortina y Alcocer no eran elevadas, además de que se verían reducidas por los beneficios penitenciarios, por lo que de entrar en prisión a la espera de indulto, si la gracia llega finalmente, «sería ilusoria», pues podrían haber cumplido la condena íntegra en el año de tramitación del expediente. Los criterios utilizados por el Constitucional, para autorizar la suspensión provisional de las penas privativas de libertad, son muy similares a los que tuvo en cuenta la Audiencia Provincial, aunque en este segundo caso con el acuerdo del fiscal. En opinión de los magistrados del Constitucional, dado el tiempo medio de resolución de los recursos de amparo y la escasa duración del cumplimiento real de la penas de prisión aludidas, si no se suspende su ejecución puede darse el caso que antes de dictar el fallo ya estén incluso cumplidas. Así, de ganar los Albertos el recurso y anular la sentencia, el daño causado por la no concesión del recurso «sería irreparable». Por igual criterio, se suspende también el arresto sustitutorio que les acarrearía el impago de las multas que les impusieron. No obstante, el Constitucional rechazó las otras suspensiones cautelares solicitadas por los empresarios. La más importante de ellas era la que hacía referencia a que se paralizase el pago a los perjudicados de las indemnizaciones. El tribunal considera que los Albertos no han entregado pruebas que demuestren que el pago de las indemnizaciones previo a la resolución del recurso les vaya a acarrear un daño patrimonial irreparable. Si la sentencia del Supremo queda anulada se exigiría a quienes han recibido su dinero que lo devolviesen.