El Gobierno aprueba otro reglamento de planes y fondos de pensiones

El Gobierno aprobó ayer, vía Real Decreto, el Reglamento que desarrolla la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, marca las diferencias entre los planes de empleo e individuales y desarrolla las obligaciones de información, a fa

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colpisa | madrid

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La reacción sindical no se hizo esperar. CCOO y UGT, a través de un comunicado conjunto, emplazaron a las empresas promotoras de los planes a abrir el proceso de negociación colectiva «exigido en el Real Decreto» para «adaptar la composición y funcionamiento de las comisiones de control a la nueva normativa». El Real Decreto regula la organización y funcionamiento general del sistema compuesto por los planes y fondos de pensiones, las entidades gestoras y las depositarias. Con más de 65 años Define las contingencias como complementarias de la Seguridad Social y fija para las amas de casa en 65 años la edad para percibir la prestación. También aborda el régimen especial para personas discapacitadas, con la posibilidad de realizar aportaciones a su favor por parte de los familiares. En otro de sus capítulos, la norma fija las diferencias operativas entre planes de empleo e individuales. Así, los primeros se adscribirán a los fondos de pensiones de empleo, mientras que los segundos, a los fondos como productos de previsión complementaria con inversión finalista a largo plazo. Además, en relación con los planes de empleo, respeta «la autonomía y libertad de pactos entre las partes y aproxima su funcionamiento a las necesidades de las empresas y a los mecanismos de representación y decisión en el ámbito laboral». Igualmente, la norma se encarga del desarrollo del funcionamiento de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo. Prevé que, «con carácter general, la representación será paritaria, aunque en base a la libertad de pactos se puede establecer otra composición diferente si es acordado en la negociación colectiva, respetando los mecanismos de adopción de decisiones en función de la modalidad del plan». Respecto a la información y protección a los partícipes, el Real Decreto refleja las obligaciones a facilitar por las entidades gestoras sobre contingencias, valoración de derechos y abono de prestaciones o movilización entre planes de pensiones. Asimismo, se ocupa de la regulación de las inversiones aptas de los fondos con adaptación a las nuevas circunstancias de los productos y mercados financieros y de acuerdo con las estrategias y criterios de diversificación y dispersión más flexibles.

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