La ley del suelo provoca conflictos entre las administraciones
La legislación vigente sobre suelo, que ha prometido modificar el nuevo Gobierno si bien no ha concretado cómo ni cuándo, presenta algunas disfunciones jurídicas y puede provocar conflictos entre las distintas administraciones, según reconoce la propia Fiscalía General del Estado en una de sus circulares internas. El principal foco de discrepancia es la definición de suelo no urbanizable, que al no ser igual en todos los territorios, despierta dudas sobre qué criterio se ha de seguir: el del Estado, o el de la comunidad afectada. La normativa actual sobre régimen del suelo y valoraciones data de 1998, si bien fue reformada en parte en otoño pasado a través de un real decreto, apoyado por el PP y las tres principales formaciones nacionalistas de la legislatura anterior: CiU, PNV y Coalición Canaria. Su característica principal es que considera, de forma general, que todo el suelo es urbanizable, salvo que tenga «un valor agrícola, forestal o ganadero, o riquezas naturales», o se estime «inadecuado» para el desarrollo urbano según la legislación regional o local. Con esta nueva definición, de un talante claramente liberalizador, se pretendía aumentar la oferta de espacio disponible para la actividad inmobiliaria, en un intento por abaratar el coste de los terrenos y, en consecuencia, de las viviendas que se puedan construir en ellos. Pero las consecuencias de estos cambios, que tienen menos de un año de vida, han trascendido el plano político-administrativo y han entrado de lleno en el judicial, en concreto en la vía penal. Tras las consultas realizadas desde distintas Fiscalías, la jefatura del Ministerio Público trató de clarificar el nuevo panorama que se presentaba, pues conductas hasta ese momento consideradas delitos urbanísticos habrían de ser revisadas ante su aparente despenalización. Las modificaciones aprobadas por el Parlamento hacían que promotores y constructores pudieran actuar ahora sin mayores problemas en terrenos clasificados antes como suelo urbanizable común, categoría que ya no existe pues para recibir esa calificación hace falta que dispongan de un valor especial protección. Esta «supeditación» deroga, en la práctica, la libertad de que gozaban las administraciones competentes en materia de planeamiento para excluir del proceso transformador determinados terrenos. La Fiscalía advierte que se puede suscitar un «eventual conflicto de leyes», estatales y autonómicas».