Los discapacitados con menor esperanza de vida se podrán prejubilar a los 58 años
Se podrá acceder con parálisis cerebral, anomalías genéticas o fibrosis quística

La vicepresidenta De la Vega, tras el Consejo de Ministros.
Los trabajadores con una discapacidad que limite su esperanza de vida se jubilarán a los 58 años, según el real decreto aprobado ayer en Consejo de Ministros. Las enfermedades que pueden originar el retiro anticipado son de naturaleza intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, tipo síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística, entre otras. La mejora será de aplicación en todos los regímenes de la Seguridad Social. Para acceder a ella será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada. La anticipación a los 58 años tiene en cuenta el mayor esfuerzo y la penosidad que el desarrollo de una actividad profesional comporta para un trabajador con discapacidad.
La nueva medida recoge las peticiones de las asociaciones representadas en el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que desde hace tiempo reclama la adaptación de la jubilación a la realidad de sus asociados y a las peculiaridades del colectivo. El Ministerio de Trabajo e Inmigración recuerda que las personas con discapacidad suponen el 9% de la población y precisan políticas públicas que «erradiquen la exclusión estructural que aún padecen».
Por otra parte, el Gobierno aprobó ayer cambiar el término «minusvalía» por el de «discapacidad» para adaptar así la terminología del real decreto de 1999 a la Ley de Dependencia y a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Con los cambios aprobados por el Consejo de Ministros, las referencias que en el real decreto de 1999 se hacían a la «discapacidad» son sustituidas por «limitaciones en la actividad». Asimismo, el término «grado de minusvalía» es sustituido por el de «grado de discapacidad».