Las entidades que reciban ayudas del FROB no podrán comprar otras
Las entidades que reciban ayudas del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) hasta el 2% de sus activos de riesgo no podrán aprovechar ese apoyo para acometer planes de expansión con la adquisición de otras instituciones financieras.
Ésta es una de las principales «salvaguardas» establecidas por la Comisión Rectora del FROB y que, después de la aprobación de Bruselas del marco general de actuación del fondo, se pueden consultar desde hoy en la web «www.frob.es».
En el mismo documento se recoge que las entidades no podrán aprovechar el hecho de que han sido ayudadas por el FROB con fines publicitarios, por lo que se les impedirá que hagan políticas comerciales «agresivas».
No al reparto de dividendos. Además se les exigirá que ajusten sus políticas de retribución y que no repartan dividendos que excedan el 30% de los beneficios generados en un año y, en el caso de las cajas de ahorros, que no se aprueben dotaciones a la obra social superiores a ese porcentaje.
En la misma información se incluyen las exigencias del FROB a las entidades a las que adquiere participaciones preferentes para apoyarles un proceso de integración, que han sido pactadas con la Comisión Europea.
Estas entidades deberán pagar al FROB un interés anual del 7,75%, o si es menor, la rentabilidad de los bonos del Reino de España a 5 años más un diferencial de 500 puntos básicos.
Para facilitar la devolución de las ayudas, la remuneración se incrementará en 15 puntos básicos cada año hasta el quinto.
Si el Banco de España autoriza dos años más de plazo, hasta siete, se incrementará la remuneración de las participaciones en 100 puntos básicos por cada ejercicio de prórroga.
En el supuesto de las entidades que requieran mayores recursos del FROB, superiores al 2% de sus activos en riesgo, los procesos se comunicarán a Bruselas también dentro del marco general aprobado ayer, siempre que se justifique al Ejecutivo comunitario que la fusión generará costes adicionales.