El Supremo rechaza convertir en regadíos los secanos de Villómar
La sentencia se aplica también a los terrenos de Valdepolo que pertenecen a la subzona de Payuelos regada por Riaño
Imagen de archivo de un secano en Los Oteros.
La sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido declarar la inadmisibilidad del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de al menos una comunidad de regantes contra la sentencia de 22 de abril de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que daba la razón a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León en la aprobación con fecha 15 de junio de 2000 de las bases definitivas de la concentración parcelaria correspondiente a la demarcación I, municipios de Mansilla de las Mulas y Valdepolo de la «concentración parcelaria de la Subzona de Payuelos de la zona regable del embalse de Riaño de León».
Según el fallo, fechado a principios de mayo, procede la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto «toda vez que las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia en asuntos de cuantía indeterminada no se encuentran comprendidas en la excepción de los asuntos cuya cuantía exceda de 25 millones de pesetas -150.000 euros-. Cuando la cuantía del asunto es inestimable, el recurso procedente, en su caso, es el de casación ordinaria, que excluye «per se» la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, como así lo ha declarado reiteradamente esta Sala para supuestos similares».
Costas incluidas. Procede también la imposición de las costas a la parte recurrente, fijándose en 1.800 euros para el letrado de la parte recurrida, siempre de acuerdo al texto de la sentencia, al que ha tenido acceso este periódico.
Los recurrentes exigían declarar nulas parcialmente las bases definitivas de la concentración parcelaria, aprobadas por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, en lo referente a la calificación como fincas de secano, las afectadas que corresponden al pueblo de Villómar, municipio de Mansilla de las Mulas, calificadas indebidamente como fincas de secano en dichas bases, por ser ya de regadío actualmente, y condenar a la Administración a estar y pasar por esta declaración».