Diario de León
María Jesús Muñiz Prieto
León

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La sentencia dictada sobre la denuncia de la cliente leonesa, que firmó el «swap» sobre la hipoteca de su vivienda, considera acreditado que «de haber conocido debidamente el contenido del contrato y los riesgos que asumía con su firma, nunca lo hubiera suscrito».

Explica que la Ley del Mercado de Valores obliga a las entidades a informar adecuadamente a sus clientes, y a hacer publicidad que sea comprensible. Según la sentencia, el folleto que se entregó a la demandante «expresa claramente que se trata de un seguro frente a posibles subidas de los tipos de interés, y descarta que se trate de un producto especulativo». Por lo que Bankinter «inclumplió en su beneficio y en perjuicio de la cliente los deberes legales de transparencia e información de los riesgos asumidos».

También incumple la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, porque el contrato firmado supone prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas, lo que prohíbe expresamente esta norma; que rechaza también limitar la posibilidad de poner fin al contrato.

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