«De haber conocido los riesgos
La sentencia dictada sobre la denuncia de la cliente leonesa, que firmó el «swap» sobre la hipoteca de su vivienda, considera acreditado que «de haber conocido debidamente el contenido del contrato y los riesgos que asumía con su firma, nunca lo hubiera suscrito».
Explica que la Ley del Mercado de Valores obliga a las entidades a informar adecuadamente a sus clientes, y a hacer publicidad que sea comprensible. Según la sentencia, el folleto que se entregó a la demandante «expresa claramente que se trata de un seguro frente a posibles subidas de los tipos de interés, y descarta que se trate de un producto especulativo». Por lo que Bankinter «inclumplió en su beneficio y en perjuicio de la cliente los deberes legales de transparencia e información de los riesgos asumidos».
También incumple la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, porque el contrato firmado supone prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas, lo que prohíbe expresamente esta norma; que rechaza también limitar la posibilidad de poner fin al contrato.