Diario de León

La justicia declara ilegal la obligación de domiciliar el pago del IBI en León

La sentencia señala la ilegalidad en relación con la Ley de Protección de Datos al obligar a los ciudadanos a facilitar datos personales como la cuenta bancaria

Pleno municipal del 9 de noviembre del 2007, en el que se aprobó la subida del IBI.

Pleno municipal del 9 de noviembre del 2007, en el que se aprobó la subida del IBI.

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paula vidal | león
León

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La sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo de León lo deja claro: «La obligación de domiciliar el IBI para poder fraccionar el pago, impuesta por el Ayuntamiento de León desde el 2008 es absolutamente ilegal». En un primer momento, la Cámara de la Propiedad Urbana, promotor de esta denuncia, presentó la situación ante el Procurador Común, «tras las quejas de numerosos ciudadanos», según declaró el gerente del organismo, Miguel Ángel Sánchez. Sin embargo, el Ayuntamiento desoyó la resolución del Procurador que determinaba la ilegalidad de obligar a los ciudadanos leoneses a domiciliar el pago fraccionado del IBI. Según el gerente de la Cámara de Propiedad Urbana: Es «vergonzoso» que el Ayuntamiento no hicierqa caso y se saltara el prinicipio de legalidad «a la torera»; «eso sólo provoca desconfianza entre los ciudadanos». Por ello, el siguiente paso del organismo fue remitir la denuncia al Juzgado, que finalmente le ha dado la razón. «Ahora, el Ayuntamiento deberá coincidir con la sentencia porque no es apelable», resaltó Sánchez. En concreto, las medidas que deberá tomar el Consistorio serán anular los recargos que corresponden al ejercicio de los tres últimos años y devolver los recargos de apremio e intereses que los ciudadanos hayan podido perder.

Asimismo, la sentencia advierte que también se está incumpliendo la Ley de Protección de Datos al obligar al ciudadano a facilitar datos personales que la Ley no exige, como la cuenta bancaria. De hecho, el ordenamiento jurídico español sólo contempla la domiciliación como una forma de pago voluntaria y en beneficio del ciudadano. Así, según los demandantes, «la medida del Ayuntamiento está pensada para su propio beneficio; el ciudadano no está obligado a disponer de una cuenta bancaria, en ningún caso». Ahora, la sentencia es firme y el Ayuntamiento de León la deberá ejecutar inmediatamente, eliminando el requisito de domiciliación bancaria, ya que de lo contrario podría considerarse delito de prevaricación y requeriría la intervención del fiscal o del juzgado de lo penal. «Esto anula los recargos que se han cobrado estos años», puntualizó la Cámara de Propiedad Urbana.

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