Estimada la demanda contra Serfunle por rebajar los precios a los seguros
El Tribunal Superior de Justicia de Castila y León da la razón a Funerarias Leonesas
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Funerarias Leonesas, S.A., contra las modificaciones de los acuerdos reguladores de los precios públicos aprobados por la asamblea de concejales de la Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, San Andrés de Rabanedo y Vilaquilambre, SERFUNLE, en sesiones de 22 de noviembre de 2007 y 24 de enero de 2008.
La sentencia declara la nulidad de pleno derecho del artículo sobre administración y cobro, respecto de los servicios de incineración de cadáveres y suministro de accesorios, por el que se facultaba al consejo de administración de Serfunle para que pudiera autorizar descuentos sobre las tarifas para las empresas que con habitualidad concertaban la prestación de servicios de incineración con Serfunle.
Lo mismo ocurre con el punto que facultaba al consejo de administración de Serfunle para que, por causas justificadas, de las que dejara constancia en el expediente que al efecto se tramitase, realizara descuentos sobre los precios públicos establecidos.
El apartado de Fundamentos de Derecho de la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, señala que la parte recurrente, Funerarias Leonesas, alega que se produce una discriminación: no se establece facultad alguna para que se pueda diferenciar el importe del precio a cobrar por razón del volumen de los servicios solicitados o del cliente en concreto que es una vulneración de los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ex artículos 9 y 14 de la Constitución, «pues dejar al criterio de un consejo de administración la cantidad que ha de cobrarse a cada persona por la prestación de un mismo servicio público es tanto como instaurar la arbitrariedad. No es admisible ni ético que un particular abone precios públicos muy superiores a los de las aseguradoras, y aún más conociendo que ésas no trasladan tal descuento a sus asegurados, razón por la cual se está incumpliendo la ley y colaborando con un enriquecimiento injusto de las aseguradoras».
La Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio, SERFUNLE, se oponía a la demanda alegando que ninguna de las dos modificaciones impugnadas creaba ex novo la posibilidad de realizar descuentos sobre los precios públicos y, en este sentido, nada se ha modificado pues tales descuentos ya venían contemplados en los acuerdos reguladores de los precios públicos establecidos en su día y que fueron objeto de publicación en el BOP de León de 31 de diciembre de 2003, afectando la única modificación efectuada al órgano competente para realizar dichos descuentos: antes el Presidente de la Mancomunidad y, ahora, un órgano colegiado, lo que añade mayor transparencia en la gestión.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el importe de los precios públicos «deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera».
Así las cosas «la demanda no puede sino correr suerte totalmente estimatoria», finaliza la disposición tercera del apartado de Fundamentos de Derecho de la sentencia, contra la que cabe recurso de casación.