El Supremo rechaza los argumentos de las eléctricas contra el decreto del carbón

La suspensión del incentivo en la Audiencia Nacional estaba pendiente de esta decisión

León

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El Tribunal Supremo ha resuelto al fin los autos sobre los recursos de las eléctricas Gas Natural Unión Fenosa, Iberdrola y Endesa contra el real decreto de incentivos al consumo del carbón nacional, que ha tenido paralizada la medida y ha puesto contra las cuerdas las cuentas de las empresas mineras. Se resuelve también el recurso contra este real decreto de la Xunta de Galicia, en el mismo sentido. El sector del carbón espera ahora de manera inminente que la Audiencia Nacional levante la suspensión cautelarísima del real decreto, que estaba pendiente de la decisión del Supremo.

Frente a los argumentos de las eléctricas para paralizar la aplicación del decreto por los perjuicios económicos que les causa, el alto tribunal considera que tales perjuicios no son irreversibles, ya que son fácilmente cuantificables y en último caso pueden ser objeto de indemnización. E insiste en su argumentación en que la complejidad del mercado eléctrico hace imposible tomar alguna medida sin perjudicar a alguna de las partes para beneficiar a otra.

En cualquier caso, el Supremo considera fundamental defender el interés público de la medida. Y ahí da la razón al Ministerio de Industria y sus argumentos para primar el consumo de carbón nacional.

Los autos de resolución del conflicto con las eléctricas señalan: «Debe prevalecer en primer lugar el interés público asociado a la efectividad de toda disposición general adoptada por la Administración competente con una finalidad que en principio se muestra favorable al interés público, que es la garantía del suministro energético; y que no puede ser desvirtuada por alegaciones sumarias». E insiste en que al afectar la medida a «múltiples intereses contrapuestos», lo que «necesariamente supone perjuicios y ventajas para unas u otras empresas», hace muy difícil ponderar cuáles resultan más perjudicados para tomar medidas como la suspensión del real decreto.

En cualquier caso, el Tribunal Supremo advierte que la decisión de la Administración vela por los intereses generales, y entiende que el real decreto «es necesario para asegurar la garantía del suministro», y que para ello es necesario «mantener operativa la industria nacional del carbón» al amparo de la Ley del Sector Eléctrico.

Rechaza en este sentido las alegaciones de las eléctricas en el sentido de que sería mejor potenciar las centrales térmicas más eficaces en términos tanto energéticos como económicos (las de carbón importado y ciclo combinado, que quedan fuera del sistema).

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Los autos rechazan también el argumento de que el plazo de tres días dado para presentar las cartas de compromiso de adquisición de carbón autóctono es insuficiente, ya que la necesidad de presentar esos compromisos era de sobra conocida por las eléctricas; y además no se exigía la presentación de los contratos, que en ningún caso vulveran su libertad de empresa.