Diario de León

Vía libre a la ejecución de toda la primera línea del tranvía

El Ayuntamiento de la capital leonesa no descarta solicitar daños y perjuicios y pide al PP que rectifique en las acusaciones que obligaron a demorar un proyecto «esencial»

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S.Gallo/ ICAL

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) rechazó el recurso de apelación presentados interpuesto contra el auto del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de León en agosto de 2010, en el que se dictaban medidas cauteladísimas contra el proyecto del tranvía en la ciudad de León. Ahora, el auto ha sido revocado, lo que ha supuesto el levantamiento de la medida cautelar, con lo que el trazado íntegro de la primera línea del tranvía en la ciudad de León tiene vía libre para su ejecución.

Así lo explicó hoy el alcalde de León, Francisco Fernández, que aclaró que la sentencia ha dado la razón al equipo de Gobierno municipal «punto por punto» a todos los argumentos presentados por el Ayuntamiento de la capital leonesa. Sin embargo, lamentó que habría sido suficiente con revisar la documentación presentada por el Ayuntamiento con el fin de haber evitado la paralización de las obras del primer tramo del tranvía comprendido entre la plaza de Santo Domingo y la estación de Feve.

Según Fernández, el proyecto estaba planteado «según la Ley», por lo que denunció la «mala fe» tanto del PP de León como de la Junta de Castilla y León, ya que los argumentos esgrimidos en la sentencia «dan la razón al Ayuntamiento en todos sus puntos», insistió Fernández.

El alcalde de León recordó las peticiones realizadas por el PP de dimisión tanto del alcalde como del concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de la ciudad, alegando el «empeño» de ambos «por pasar por encima de todo y de todos». Después de conocida la sentencia, Fernández confió en que los `populares´ asuman «sus propias peticiones» y mantengan «su criterio» y rectifiquen en las acusaciones realizadas «por el daño» que ha obligado a demorar un proyecto «esencial para la ciudad», además de poner en peligro «una inversión de 71 millones de euros».

Además, se dirigió a la presidenta del PP de León, Isabel Carrasco, a la que aconsejó que tenga «la dignidad» de no presentarse en una candidatura que pretende representar a los ciudadanos de León «por el daño hecho a esta ciudad» después de que los `populares´ hayan judicializado «todos los proyectos previstos en la ciudad y haber paralizado éste del tranvía», recordó.

En este sentido, el alcalde de León avanzó que se está estudiando la posibilidad de solicitar daños y perjuicios, ya que la actuación del PP ha costado «dinero a los leoneses» y ha impedido «la creación de puestos de trabajo» en un proyecto «importante» y en medio de una situación de crisis económica. «El PP sólo intenta retrasar el futuro de León, a lo que siempre nos va a tener enfrente», advirtió.

Sin embargo, Fernández se felicitó por el hecho de no haber perdido tiempo, ya que las obras de la primera línea del tranvía, aunque no se iniciaron en el tramo previsto, sí dieron comienzo, en unas obras que se están realizando como primeros pasos para conseguir para la ciudad un transporte «moderno y ecológico» capaz de llegar a los barrios y comunicarlos entre ellos.

La sentencia recoge que la asociación demandante, la asociación de vecinos y comerciantes `Guzmán el Bueno´, solicitó la medida cautelar alegando, entre otros motivos, que con las obras del proyecto del tranvía se afectaba a la Plaza de Santo Domingo, calificada en el PGOU de León como «sistema local de espacios libres». Sin embargo, el TSJCyL entendió que no puede apreciarse que con el proyecto se afecte el PGOU, ya que esa plaza «no tiene esa calificación urbanística».

En cuanto a la Declaración de Impacto Ambiental, la sentencia recoge que no es posible apreciar que el proyecto de obras «incurra en nulidad de pleno derecho» por no haberse sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, ya que el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 se recoge que sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental «cuando así lo decida el órgano ambiental» los proyectos públicos o privados «consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el AnexoII».

Por su parte, el Anexo II se mencionan, dentro de los `Proyectos de Infraestructuras´, los «tranvías, metros aéreos o subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares, que sirvan exclusivamente o principalmente para el transporte de viajeros». La sentencia recoge que el Ayuntamiento de León presentó en agosto de 2008 un documento ambiental y formuló consulta para la determinación del sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental para un proyecto consistente en la instauración de «un sistema pionero en eficacia y sostenibilidad» que suponga «un cambio en el sistema colectivo de transportes».

Por ello, una resolución del 10 de diciembre de 2008 hizo pública la decisión de no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del estudio. El proyecto aprobado por el Decreto de Alcaldía de 26 de marzo de 2010 «no abarca todo el proyecto» al que se refiere la resolución del 10 de diciembre de 2008, pero se entiende que es «claro» que «si no es necesario el sometimiento a la Evaluación de Impacto Ambiental para ejecutar el proyecto del tranvía de 6.600 metros, tampoco lo es para ejecutar una parte del mismo», que según la parte apelante, cuenta con una longitud de 500 metros.

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