La Justicia condena al Sacyl a pagar a un niño leonés el gasto de la hormona del crecimiento
La administración abona los 32.000 euros de tres años de medicación, tras negar el Comité Asesor el tratamiento

La hormona del crecimiento sólo se dispensa en las farmacias hospitalarias.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a una familia de León a la que el Sacyl había negado el derecho de su hijo menor a ser incluido en el protocolo de tratamiento de la hormona del crecimiento y, por lo tanto, a sufragar la prestación médico farmacéutica y reintegro de gastos, que a día de hoy está en cerca de 32.000 euros, y a seguir abonando y costeando dicho tratamiento hasta su finalización. El fallo, del mes de abril, es el primero que se emite sobre este tratamiento en la provincia de León, tras los ya dictados en Palencia, Valladolid y Segovia, y crea un precedente para las familias que están en esta situación.
El tribunal de Castilla y León responde así a un recurso interpuesto por la Consejería de Sanidad contra la sentencia del juzgado de lo Social número 3 de León de noviembre del 2010 que instaba a la administración regional a incluir al menor en el protocolo y abonar los 25.344 que hasta esa fecha había gastado la familia en la factura farmacéutica desde el inicio del tratamiento hace tres años.
La sentencia considera probado que el menor, que ahora tiene 16 años, fue diagnosticado a los 14 años de «hipocrecimiento proporcionado con maduración ósea retrasada». Como consecuencia de ese diagnóstico, por el Servicio de Endocrinología Pediátrica del Sacyl que atiende al menor en Valladolid, los especialistas decidieron en noviembre del 2008 solicitar el protocolo del tratamiento con la hormona del crecimiento, cuyo desembolso tiene que aprobar un Comité Asesor, formado por varios expertos.
Inicio del tratamiento . La familia inició de inmediato el tratamiento prescrito con Humatrope de 24 miligramos -el principio activo de la somatropina-«por las repercusiones tanto físicas como psicológicas que la enfermedad padecida, con mejoría desde el principio», reza la sentencia. A sus catorce años el menor tenía una curva de percentil que se alejaba de los estándares habituales. Pese a la prescripción del endocrino, el Comité Asesor rechaza, seis meses después, pagar el tratamiento al menor y lo deja fuera del protocolo público de actuación.
Como consecuencia de esta decisión, la familia emite una reclamación para el reintegro de los gastos farmacéuticos en la Gerencia de Salud de León, que es rechazada, tras lo que decide entonces iniciar un proceso judicial para reclamar la prestación médico farmacéutica y el reintegro de los gastos y decide hacerse cargo económicamente de la factura hasta que la justicia se pronuncie. «El menor ha mejorado en los últimos meses su ritmo de crecimiento», dice la sentencia, «sin descompensación madurativa ósea», con un crecimiento anual de 8,82 centímetros, según recoge el fallo.
El Tribunal de Justicia da la razón al juzgado de lo Social número 3 de León que argumentaba que «pese a la falta de un informe favorable del Comité Asesor para la aplicación de la hormona del crecimiento al prepúber, existe la prescripción por la endocrinóloga del servicio público de Salud, el tratamiento se ha revelado eficaz y el gasto se ha generado».
El Comité Asesor negó al menor la financiación del tratamiento en dos ocasiones, «pese a que su administración ha sido muy eficaz para el adecuado desarrollo del mismo», según explica el magistrado de los Social de León en su sentencia.