Casi 25 años sin pagar la hipoteca

Un juzgado declara nulos los requerimientos de cobro que ha girado la Junta contra trece vecinos de Armunia cuyas viviendas protegidas aún presentan deficiencias

Imagen de la zona en la que se encuentran las casas afectadas por la sentencia judicial que condena a la Junta.

León

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de León ha decidido estimar el recurso presentado por trece familias de Armunia que residen en viviendas de promoción pública adquiridas a la Junta de Castilla y León y cuyas hipotecas no pagan desde 1986, por la aparición de deficiencias en los inmuebles que la Administración Territorial no ha solucionado aún.

La Junta había requerido a los propietarios para que abonasen las cuotas de amortización que les venían girando desde 1991, pese a que cinco años antes se había emitido un informe contrario y ahora el titular del juzgado considera que procede «declarar que la administración demandada incurrió en una vía de hecho en cuanto que las cuotas giradas y los requerimientos de pago efectuados se declaran nulos, condenando a la Junta a abstenerse de realizar este tipo de actos hasta tanto se emita resolución que los ampare, previo el necesario expediente».

El fallo, que en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho reconoce que no se han podido cumplir los plazos procesales «debido a la carga de trabajo que pesa sobre este juzgado», entiende que el Servicio Territorial de Fomento de León de la Junta no respeta una resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda de fecha del 4 de febrero de 1986, que como consecuencia de las deficiencias de construcción que presentaban los inmuebles correspondientes a los grupos LE-81/140, les eximía de abonar las cuotas de amortización.

Fundamentos de derecho. El apartado de Fundamentos de Derecho de la sentencia analiza en su cuarto punto si la Junta ha incurrido en una vía de hecho al exigir a los propietarios el pago de las mensualidades pertinentes después de esta determinación y a pesar de que los edificios no se encuentran en condiciones apropiadas. «Una vía de hecho administrativa consiste en que la administración pública pase a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico y en aquellos otros supuestos en los que en el cumplimiento de una actividad de ejecución, comete una irregularidad grosera en perjuicio del derecho de propiedad o de una libertad pública».

El quinto apartado del mismo epígrafe destaca que aunque la administración no ha realizado actuaciones materiales «en el sentido de que no ha iniciado procesos de apremio sobre el patrimonio de los recurrentes» el hecho de haber girado «las cuotas de urbanización de forma mensual suponen la determinación de una obligación con una exigencia inmediata del obligado y más aún cuando se realizan requerimientos expresos, y ello partiendo de un supuesto de suspensión del cumplimiento de esas obligaciones adoptado por la Administración actuante».

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Sin resolución contraria. El propio letrado de la Junta reconoce, según el fallo, que después del acuerdo de febrero de 1986 no se ha producido resolución alguna acordando el levantamiento de la suspensión. «Determinar si ha cesado o no tal situación no puede quedar al arbitrio de un informe unilateral de la Administración sin audiencia de los propios afectados o debate e impugnación por su parte», según explica el texto de la sentencia.