El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la subida del IBI en León
El Supremo ha ratificado la decisión del tribunal autonómico tras desestimar los recursos interpuestos por la Cámara de la Propiedad Urbana y el Ayuntamiento de León.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que declaró nula la subida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) aprobada por el Ayuntamiento de León para 2008 por considerar que se publicó tarde en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
El Supremo ha ratificado la decisión del tribunal autonómico tras desestimar los recursos interpuestos por la Cámara de la Propiedad Urbana y el Ayuntamiento de León.
La sentencia del TSJCyL, de febrero de 2010, apuntó que el Ayuntamiento -que aumentó la cuantía del IBI en casi un 30 por ciento- tramitó la ordenanza de forma adecuada, pero que la publicó fuera del tiempo en el BOP, «por una serie de circunstancias» imputables en buena medida a la Diputación y que hicieron que el Boletín no se imprimiera en el plazo que debió hacerlo. La ordenanza fue aprobada el 28 de diciembre de 2007 y la fecha de publicación en el BOP fue el 31 de diciembre, aunque hasta dos días más tarde no se pudo ver en Internet y hasta el 3 de enero en soporte impreso.
Asimismo, admitió de «forma parcial» el recurso interpuesto por la Cámara de Propiedad Urbana de León relativa a la subida del IBI, un acto que fue recurrido por más de 74.000 ciudadanos. No admitió, sin embargo, la pretendida anulación definitiva de la subida del IBI, que fue rechazada por el TSJCyL porque «no se prohíbe que se mantengan los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que se anula».
Los recursos que ahora desestima el Supremo pretendían la nulidad radical o la anulabilidad de la ordenanza del IBI, por parte de la Cámara de la Propiedad, y la declaración conforme a derecho del acuerdo municipal, por entender que la retroactividad en la que incurría no está prohibida en el ordenamiento jurídico.