Diario de León

El Juzgado anula la ejecución del aparcamiento de La Inmaculada

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León ha estimado el recurso presentado por la Asociación de comerciantes, profesionales y vecinos de la plaza de la Inmaculada y ha anulado de manera definitiva los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de León por los que se aprobó la construcción de un aparcamiento en esta plaza, acuerdos adoptados durante el último mandato de Mario Amilivia al frente del consistorio leonés.

Por medio de esta sentencia se reconoció «la nulidad de las autorizaciones» del proyecto de aparcamiento que pretendía ubicarse en la céntrica plaza de la Inmaculada de León, demanda que presentó la Asociación de comerciantes, profesionales y vecinos de la plaza de la Inmaculada, por la que, el 22 de mayo de 2006, se consiguió la paralización cautelar de las obras cuando la maquinaria ya estaba dispuesta a iniciar los trabajos.

Dicha paralización cautelar fue meses después confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). La sentencia definitiva del Juzgado de León se ha hecho esperar y, tras una inicial inadmisión a causa de la supuesta falta de unos requisitos procesales, la Asociación tuvo que recurrir ante el TSJCyL, quien le otorgó la razón devolviendo los autos al Juzgado de León para su resolución, según informó el despacho EcoUrban abogados a través de un comunicado.

Esta sentencia confirma los argumentos de la Asociación de comerciantes y vecinos de la plaza y en ella, a pesar de haberse denunciado muchas más irregularidades por la recurrente, se resuelve sobre una en concreto, que sirve por sí misma para anular los acuerdos del Ayuntamiento de León.

En concreto, la sentencia recoge que es «ilegal» que el aparcamiento aprobado ocupe la totalidad del subsuelo de la superficie del suelo calificado como sistema local de espacio libre público en el Plan General de Ordenación Urbano (PGOU) de la ciudad, ya que esta norma tan sólo permite como máximo el 50%.

Por lo tanto, la sentencia entiende que el Ayuntamiento infringió el artículo 37.2 del PGOU de León, lo que conlleva la nulidad del anteproyecto, así como del proyecto de ejecución, entendiendo que ello hace «innecesario» examinar los demás motivos de impugnación de la Asociación.

Desde un punto de vista jurídico, la representación legal de la Asociación consideró que la sentencia es «muy contundente».

tracking