Diario de León

Sólo para readmisiones o representantes sindicales

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 El texto del real decreto que pone en marcha la reforma laboral recoge explícitamente que la obligación empresarial de pagar los salarios de tramitación se limita a los supuestos de readmisión del trabajador o para los representantes de los trabajadores. En caso de que el empresario opte por la indemnización, «el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo además el trabajador acceder a la prestación por desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva».

La norma señala también que los salarios de tramitación «actúan en ocasiones como un incentivo para las estrategias procesales dilatorias, con el añadido de que los mismos acaban convirtiéndose en un coste parcialmente socializado, dada la previsión de que el empresario prodrá reclamar al Estado parte de dichos salarios que exceda de 60 días».

El real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de febrero aboga por un «tratamiento legal más razonable de los costes vinculados a la extinción del contrato de trabajo», por lo que se «racionaliza» también el ámbito de actuación del Fondo de Garantía Salarial.

El «decretazo» laboral aprobado por el Gobierno de Aznar en el 2002 especificaba en una disposición transitoria que los despidos anteriores a la entrada en vigor de la norma se regían por la legislación anterior, mientras que los posteriores por la nueva legislación. En este caso, sólo se expone la entrada en vigor «urgente» de la norma.

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