De vuelta
Recuperación del Impuesto de Patrimonio
Deben presentarlo los contribuyentes con cuota a ingresar, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones, así como aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos milones de euros. El mínimo exento se sitúa en 700.000 euros y la exención parcial por vivienda habitual en 300.000 euros. Hay que contar con las deducciones de las autonomías.