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San Andrés implantará la ordenanza para terrazas y veladores este verano
A exposición pública la normativa que regula la publicidad y la imagen exterior.

Párroco Pablo Díez es la calle más afectada por la publicidad exterior que carece de regulación.
El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo implantará el próximo verano una nueva ordenanza que regule la instalación de terrazas y veladores en la vía pública. En la actualidad, el municipio no tiene ninguna normativa que vigile este tipo de actividad ni siquiera en la zona del municipio que atraviesa el Camino de Santiago.
Así lo anunció la concejala de Urbanismo, Elena Prieto, que explicó la «necesidad de organizar» el municipio en este sentido para evitar situaciones «anárquicas» que se dan en la vía pública.
En la actualidad, los bares y cafeterías que optan por instalar terrazas y veladores, algo habitual desde que se prohibió fumar en el interior de estos establecimientos, tan solo tienen que pagar una cantidad por la ocupación de las aceras pero no existe una normativa que establezca en qué condiciones pueden instalarse.
Elena Prieto también recordó que este tipo de ordenanzas existen en la mayoría de los ayuntamientos y San Andrés, por su tamaño, «debe de tenerla». Además, recalcó que es importante también para mejorar la imagen del tercer municipio de la provincia y para establecer un «orden» en este sentido.
La ordenanza que regula la instalación de terrazas y veladores no será la única que se apruebe próximamente. De hecho, está en exposición pública la nueva Ordenanza de la Publicidad Exterior, sobre la que se podrán hacer durante treinta días una vez que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se trata de una nueva normativa encaminada a unificar la imagen del municipio, especialmente en el Camino de Santiago, de modo que la publicidad exterior sea acorde a los principios de protección del patrimonio y de la declaración que esta Ruta ostenta.
Este reglamento establece la prohibición de fijar publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas o etiquetas sobre paramentos de edificios e instalaciones, pavimentos, muros, monumentos o mobiliario urbano. Cuándo entre en vigor no se podrán colocar carteles indicativos o de señalización direccional con mención de marcas o empresas en vía pública ni la utilización de las señales de circulación, de los báculos y columnas de alumbrado público y de los rótulos viarios con esta finalidad.
Tampoco se permitirá el reparto de folletos, anuncios o cualquier otro producto publicitario en la vía pública. Lo mismo sucederá con la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque estacionado o en circulación, excepto los destinados al transporte de viajeros y los taxis.
La ordenanza establece el ámbito de actuación, cómo deberán ser los soportes publicitarios, dónde se podrán colocar y cómo será la iluminación. Además, no se podrán colocar rótulos en edificios situados en núcleos tradicionales ni en el Camino de Santiago. La publicidad en las medianeras también estará regulada, al igual que la situada sobre las fachadas y las obras.