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El Consistorio inicia los trámites para que Viproelco devuelva los terrenos

Un informe revela «reiterados incumplimientos» de la ley en la actuación de las partes.

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nuria gonzález | san andrés
León

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El Pleno que se celebrará esta mañana en el Ayuntamiento deberá aprobar la propuesta para retrotraer todos los acuerdos adoptados entre el Consistorio, la Junta Vecinal de San Andrés y Viproelco desde el 2007, de modo que la mercantil devuelva el suelo en el que iba a construir un polideportivo para 500 espectadores y 175 viviendas de protección oficial que nunca llegó a ejecutar. Un procedimiento iniciado a instancias de Viproelco, que interpuso el pasado mes de febrero una reclamación civil, previa a la vía judicial, en la que solicitaba que se dictara resolución para acordar resolver el convenio patrimonial, firmado en enero del 2007, y la escritura de permuta rubricada entonces.

La propuesta se basa en un informe elaborado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de San Andrés en el que el letrado municipal concluye que las tres partes implicadas no cumplieron con la legislación vigente en lo que se refiere al convenio patrimonial que firmaron el exalcalde Miguel Martínez y el que fuera responsable de Viproelco, Ignacio Tejera.

«La Junta Vecinal no completó el expediente, el Ayuntamiento incumplió los plazos previstos en el mismo por los problemas en la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana y Viproelco no avanzó ni concretó el objeto de la permuta quedando en un mero anteproyecto no ejecutado», concluye el letrado municipal que añade que «dada la particularidad de la permuta administrativa, cuyos actos se rigen por el Derecho Administrativo y la infracción grave de procedimiento denunciada en los dos informes jurídicos obrantes en el expediente (secretario y Diputación) es evidente que hay una nulidad radical del convenio patrimonial suscrito». Además, el secretario general del Ayuntamiento, en su informe del 14 de marzo del 2007, ya señalaba como defectos la designación arbitraria del permutante, no respeto a la distribución legal de competencias entre la pedanía y el Consistorio, falta de documentación en el expediente remitido a la Junta Vecinal o inexistencia del informe de fiscalización de Intervención. Por ello, concluía que la aprobación en Pleno»no se adecuaba a derecho», pese a que se aprobó.

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