La juez absuelve al detenido por circular a 218 por hora en la León-Benavente

Cree muy difícil que el coche alcanzara esa velocidad y alega un error del radar.

León

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La titular del juzgado de Instrucción número 2 de los de León, María del Carmen Santos, decretó el archivo de la causa abierta contra P.R.R., un varón de 32 años, vecino de La Virgen del Camino y natural de Lugo, detenido el pasado día 8 de mayo por circular supuestamente con su Opel Insignia a 218 kilómetros por hora en la autovía A-66 a la altura de Villamañán.

La jueza entiende que no está probado que el acusado cometiera una infracción de ese calibre «porque difícilmente su vehículo podía alcanzar esa velocidad» y achaca a un error de calibración en el cinemómetro de la Guardia Civil la denuncia cursada, según reconocieron a este periódico fuentes de la Fiscalía.

Los hechos ocurrieron el pasado miércoles a las 20.30 horas. Un radar móvil ubicado en la León-Benavente en las inmediaciones de Villamañán, detectó que el vehículo circulaba a velocidad superior a la permitida en ese tramo, que no podía exceder los 120 kilómetros por hora y formuló la correspondiente denuncia tras practicar la detención del sospechoso.

La subdelegación de Gobierno de León emitió el jueves 9 de mayo una nota de prensa en la que informaba de que el detenido había cruzado el punto de vigilancia a 218 kilómetros por hora.

Legislación vigente

La misma nota especificaba que de acuerdo a la legislación vigente, conducir un vehículo a motor a una velocidad superior a 80 kilómetros por hora a la reglamentariamente establecida en vía interurbana puede conllevar la pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Los hechos denunciados provocaron que se celebrara un juicio rápido. Sin embargo, a su conclusión la Magistrada decretó el archivo de la causa por entender que no había quedado suficientemente acreditado que el vehículo circulase a la velocidad denunciada, según confirmaron a este periódico fuentes judiciales.

Sin obligación

La legislación vigente no establece la obligatoriedad de informar en qué punto se encuentran los radares, aunque para evitar la imagen de servicio recaudatorio, la Dirección General de Tráfico decidió anunciar en qué puntos se encuentran los fijos y lo advierten con señalización vertical en la inmensa mayoría de los casos. Sin embargo, los móviles se mueven por otra filosofía y normalmente no están advertidos.

600 en España

La DGT cuenta en toda España con unos 600 radares fijos y 286 móviles -la mayoría de estos últimos colocados en coches patrulla-. En el País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña se aplica un baremo distinto a la DGT en el margen de error de los radares. Los estatales trabajan con un 10% sobre la velocidad permitida. Lo más habitual es que se fije que el límite real para la sanción en autovía/autopista sea desde 132 kilómetros por hora, según Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

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Utilizar los llamados inhibidores de radar no es una buena idea. Son ilegales y usarlos supone una multa de 6.000 euros y la pérdida de seis puntos.