| SAN ANDRÉS |
La caída de una clienta le cuesta 24.000 euros a un supermercado
La sección segunda de la Audiencia Provincial revocó la sentencia absolutoria dictada por un juzgado de Primera Instancia de la capital y decidió fijar una indemnización de 24.497 euros a favor de una clienta que sufrió una caída en un conocido hipermercado de la localidad,m al resbalar en una zona que se encontraba mojada.
Contrariamente a lo sostenido en la sentencia recurrida, la Audiencia entiende que la recurrente justificó sobradamente que el origen o causa determinante del resultado lesivo sufrido por la misma obedeció, en adecuada relación de causalidad, a una caída que se produjo a la entrada del supermercado, por hallarse el suelo deslizante al estar mojado por haber sido recientemente fregado.
Dos testigos, clientes del supermercado, coincidieron en declarar que la caída de la víctima se produjo dentro del supermercado, nada mas traspasar la puerta de entrada, que entraban juntas, que acababan de abrir y eran de las primeras personas en entrar, y que la actora resbaló y se cayó, y que el suelo se encontraba mojado porque acababan de fregar, y que en la calle acababa de dejar de llover; además, producida la caída se pasó aviso a la policía local pudiendo constatar los agentes personados tal como se refleja en el informe elaborado por dichos agentes que «las baldosas de entrada se encontraban mojadas».
Versión creíble
«Tal versión no queda en modo alguno desvirtuada por las manifestaciones del responsable del supermercado, pues si bien manifestó que la limpieza se realiza con una maquina que cuando friega seca y que la zona donde se produjo la caída había sido fregada la noche anterior, es lo cierto que no fue llamado a declarar ninguno de los empleados encargados de la limpieza, y que tal manifestación resulta suficientemente contradicha por las declaraciones de las testigos antes referidas, cuya credibilidad no ofrece dudas a este Tribunal al tratarse de clientes del supermercado sin otra relación con la actora que el haber coincidido el día de los hechos a la entrada del mismo», dice la sentencia.