El juez desestima los recursos contra la fase de liquidación de Antibióticos
El juzgado rechaza además las alegaciones que perseguían anular el proceso.
Trabajadores concentrados ante la puerta de Antibióticos.
La últimas determinaciones judiciales dejan el proceso de liquidación de Antibióticos a punto para ejecución. Proceso firme, con el recurso de reposición que encargó la empresa propietaria de la química desestimado de forma íntegra. Argumenta el magistrado que el recuso se desestima por la ausencia de constatación de infracción normativa. Y señala que la sociedad concursada no atendió el plazo concedido por el juzgado para identificar la fuente de inversión sobre la que se sustentaba el plan de viabilidad. Responde a la vez a l argumento de los abogados de la sociedad que cuestionaban que se hiciera coincidir en el tiempo la propuesta de convenio con la solicitud de apertura de liquidación, y que prevaleciera esta última, con la exposición de motivos de la ley 38/2011, que pretende que «la solución de la insolvencia no se retrase en el tiempo, algo que no hace sino perjudicar al concursado y a sus acreedores». Respecto a la alegación de que el cese de actividad tiene origen coyuntural, el fallo sostiene que la medida se adopta con el único objetivo de poder facilitar la reanudación de la actividad, de modo que como se indicaba en el auto la constatación de la concurrencia de cese de actividad ya constituye por sí sola motivación suficiente para la apertura de la liquidación. El juez confirma en este auto todos los términos que motivaron la apertura de fase de liquidación de Antibióticos.
Rechazo a la nulidad
No fue este el único revés judicial que se encontró la empresa propietaria de Antibióticos en el pulso contencioso que mantiene contra decisiones de la administración concursal y la gestión del proceso de intervención. También se resuelve con la desestimación aquel recurso presentado contra el informe provisional del concurso de acreedores. El juez sostiene que la empresa concursada pudo impugnar la concesión de prórroga a la administración concursal para elaborar el informe; y que la toma de posesión de la documentación contable y financiera de la empresa por parte de la administración concursal es consustancial al ejercicio de las tareas de gestión de la empresa deudora. Así se despeja de la maraña de pleitos este que buscaba la nulidad de las actuaciones.