La magistrada anunciará mañana la prórroga del secreto del sumario

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León

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Fuentes relacionadas con el juzgado de Instrucción número 4 de los de León confirmaron ayer a este periódico que la jueza anunciará previsiblemente mañana que se prorroga el secreto del sumario, en principio por espacio de un mes más, aunque la tesis que más cuerpo cobra es la de que las partes conocerán los entresijos de procedimiento antes de julio.

La tesis que sostiene la instructora es que de momento sería un tanto precipitado trasladar a las partes el contenido de las diligencias, por cuanto no están finalizadas. De hecho, a lo largo de este fin de semana se continuarán practicando actuaciones relacionadas con este caso, por lo que lo más adecuado es mantener el sumario bajo la condición de secreto.

La legislación vigente establece que el juez podrá declarar, por auto motivado, el secreto de sumario total o parcial, por tiempo no superior a un mes (aunque dicho plazo pueda ir prorrogándose consecutivamente). En todo caso, el secreto de sumario habrá de alzarse necesariamente 10 días antes de la conclusión del sumario.

La base que sustenta el secreto de sumario es, según jurisprudencia obrante en el Tribunal Supremo «evitar interferencias o acciones que pongan en riesgo el éxito de la investigación y averiguación de la verdad de los hechos».

Sin embargo, esta finalidad debe ser proporcional con la quiebra temporal de derechos del imputado que conlleva esta declaración, por lo que el secreto «debería durar el tiempo imprescindible para asegurar la investigación, sin que la prórroga del secreto llegue a ser un recurso habitual».

Otro juez

Después de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal gestada en el Ministerio de Justicia, tras el transcurso de un mes desde que se haya decretado el secreto de sumario, será otro órgano judicial el que deba valorar la necesidad de una nueva prórroga de otro mes más, y así sucesivamente.

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La legislación ofrece recovecos diversos en torno al secreto del sumario y a las filtraciones. Según defiende el gabinete Albiñana&Suárez de Lezo «al imputado le es exigible el deber de colaboración con la justicia, que comienza y termina en estar a disposición del juzgado cuando sea requerido durante el proceso, pero no se le puede exigir que comparta y respete un instrumento como el secreto de sumario orientado, como recuerda la citada sentencia del Tribunal Constitucional, a una segura represión del delito».