TRIBUNALES
El autor del crimen del Crucero recurre su condena ante el Tribunal Supremo
Considera que el testimonio del testigo protegido le causó una severa indefensión.

Gustavo M.G. en el momento de llegar al juicio en la Audiencia Provincial.
Gustavo M.G. condenado a doce años de prisión como autor de la muerte violenta de David C.P en mayo de 2012 en el caso conocido como el «crimen del Crucero», ha decidido recurrir ante el Tribunal Supremo la pena de doce años de prisión que le impuso en mayo de este año la Audiencia Nacional, por entender que el papel que jugó el testigo protegido en el que se basaba una parte importante de la carga acusatoria, le causaba una notable indefensión.
La sentencia considera probado que el 17 de mayo de 2012, sobre las 2.15 horas, el condenado llegó en su coche a la calle Relojero Losada, donde vivía el fallecido. David salió del portal y se inició una pelea en la que el condenado apuñaló en el tórax «con intención de causarle la muerte». Fue una herida «mortal de necesidad» pese a que la víctima tuvo tiempo de regresar a refugiarse en su vivienda, aunque se desplomó en el pasillo, donde falleció.
Una mujer, condenada a dos años de prisión por los mismos hechos, ocupaba el asiento de al lado del conductor en el vehículo donde se produjo la pelea, y siguió a David Cascán, una vez herido, hasta la vivienda. «Pese a apreciar la gravedad de la herida, se marchó a los pocos minutos y dejó a la víctima tendida en el suelo, sin prestarle auxilio ni dar aviso a los servicios de emergencia o a la Policía». La primera llamada al servicio de emergencia del 112 se realizó a las 4,54 horas. Además, en esta llamada la condenada declaró que quien había apuñalado a David eran «dos personas de etnia árabe»; mientras a otras personas les dijo que había encontrado a la víctima sangrando mientras un encapuchado huía. En todo momento ocultó que había sido testigo del apuñalamiento por parte de Gustavo M. G.
No consumió drogas
La sentencia no considera probado que en el momento de producirse la agresión el condenado hubiera consumido drogas que interfirieran en sus actos. Sin embargo, su letrado entiende que se produjo indefensión por la negativa de la sala a revelar la identidad del testigo protegido, circunstancia que impidió en cierta medida y desde el punto de vista de la defensa, realizar determinadas diligencias que dejaron en situación de indefensión a su cliente.
El asunto llegará al Tribunal Supremo, para que se adopte la decisión última a este respecto.
Por su parte, la otra condenada ya presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la condena de dos años de prisión por encubrimiento y de cinco meses de multa por omisión del deber del socorro. La sala considera que la sentencia dictada en la Audiencia Provincial de León se ajusta a derecho y desestimó el recurso.