Diario de León

TRIBUNALES

Condenan al Ayuntamiento de San Andrés a pagar 28.000 euros de sueldo pendiente a una limpiadora

Chamorro da orden a Tesorería de que se abone la cantidad fijada por el Juzgado de lo Social 3 y reconoce que existen otros dos casos pendientes, uno de 97.000 euros

Miguel Ángel Zamora
León

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El juzgado de lo Social número 3 de los de León dictó una sentencia la semana pasada en la que se condena al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo a satisfacer una cantidad de 28.661 euros, tras estimar la demanda de una trabajadora del servicio de limpieza afectada por la subrogación de la relación municipal con la empresa Urbaser. La defensa de la empleada afectada corrió a cargo de Robher Asesores.

El apartado de hechos probados de la sentencia estipula que el Ayuntamiento trató de aplicar a los trabajadores subrogados las condiciones del convenio colectivo municipal en lugar de las que tenía la empresa Urbaser. La representación sindical planteó sendos conflictos colectivos, por entender que se trataba de subcontratas y tras las respectivas sentencias de Social 2 y Social 1 se determinó que las condiciones laborales que debían regir seguían siendo las de la empresa que había sido adjudicataria.

El Ayuntamiento siguió pagando los salarios a estos trabajadores pero bajo las condiciones de su propio convenio colectivo. Así ha sido al menos hasta el mes de marzo. Por esas diferencias de sueldo entre el 30 de noviembre de 2012 y el 28 de febrero de 2015, el juzgado fija una diferencia de 28.661 euros.

El quinto punto del apartado de hechos probados recalca que el Ayuntamiento de San Andrés ya ha abonado las diferencias salariales a otros compañeros de la demandante que se encontraban en circunstancias similares y con condiciones muy parecidas.

Entiende el fallo que el Ayuntamiento «ofrece un cálculo sui géneris» que genera indefensión en la parte actora «y pretende crear confusión deliberada a este juzgador».

Por ello se considera que el cálculo realizado por la demandante es el adecuado y correcto «deducido de la diferencia entre lo previsto en el convenio de Urbaser y lo constatado en las nóminas aportadas». eso, a criterio del Magistrado, supondría «con la pretendida colaboración de este juzgado de lo Social, la discriminación entre unos y otros trabajadores en situaciones idénticas».

La sentencia se cierra haciendo mención a la posibilidad de que esta conducta se pueda incardinar en el tipo delictivo de la prevaricación, por lo que se remite la sentencia al Ministerio Fiscal para que actúe de oficio si lo estima pertinente.

Goyo Chamorro, alcalde de San Andrés del Rabanedo, fue consultado a tal efecto por este periódico en la tarde de ayer: «Es un mero formulismo, que no va a llegar a ningún sitio porque en el momento en que abonemos la cantidad fijada por la sentencia, todo quedará resuelto y se cerrará el asunto».

Chamorro reconoció que aún quedan otros dos casos similares, u no por un importe de 97.000 euros «que también se abonará en cuanto se pueda».

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