Diario de León

Los plazos contaban a partir de la notificación y no desde la resolución

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Existía una sentencia de 11 de junio de 2012 que daba sustento legal a las tesis de la Diputación y a la teoría de que Triana debía devolver las cantidades solicitadas por estar aún en plazo legal. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León subraya que la sentencia de 4 de diciembre de 2012 es posterior y por tanto actualiza la jurisprudencia en este sentido.

«Y ello porque establece que tales plazos no pueden entenderse fuera de la lógica del régimen común del procedimiento administrativo, que determina que es la fecha de notificación de la resolución, y no la de la resolución propiamente dicha la que ha de finalizar el procedimiento administrativo, y porque además no hay nada que justifique un tratamiento diferenciado a nivel procedimental en cuanto a los plazos marcados por la ley para la tramitación del expediente administrativo que conduzca a la resolución del procedimiento y su notificación; Dada la falta de notificación de la declaración de lesividad, este término ha resultado decisivo para la caducidad del procedimiento, conforme ha sido así declarado en la sentencia de instancia», explica la sala de Valladolid que ha recogido el asunto.

«Por tanto, la consecuencia de todo ello no puede ser otra, en aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, en la que el plazo de duración del procedimiento de declaración de lesividad, descontando los plazos de suspensión en los términos previstos legalmente- debe abarcar un plazo máximo de seis meses».

El pasado verano, una vez que Triana se encontraba ya en prisión, se firmó un decreto sellado por Contencioso-Administrativo 1 para celebrar una vista el 15 de julio a las 11.20 a la que acudieron los representantes legales elegidos por la joven para este caso. Tras aquel acto, el juzgado ya dio la razón a Triana en sus pretensiones.

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