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Condenan a una aseguradora a indemnizar a un guardia civil que sufrió lesiones en el incendio de un camión

Se reconoce la responsabilidad de la compañía en los daños provocados al agente, aunque se trate de un riesgo inherente a su profesión

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La Audiencia Provincial de León ha condenado a una compañía aseguradora a pagar a un guardia civil que sufrió lesiones durante la extinción de un incendio en un camión accidentado al considerar que los daños causados al agente durante el desarrollo de sus funciones deben ser indemnizados en virtud de la aplicación de la responsabilidad extracontractual al suceso, confirmando la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia.

A consecuencia de las graves lesiones sufridas por un agente del Destacamento de Tráfico de León, los servicios jurídicos de Asociación Unificada de Guardias Civiles interpusieron la correspondiente demanda civil al objeto de que la aseguradora del camión siniestrado se hiciera cargo de las lesiones causadas, obteniendo sendas sentencias -pioneras en España-, que reconocen la responsabilidad de las aseguradoras de vehículos en los daños provocados a los agentes a causa de la prestación del servicio, independientemente de que se trate de un riesgo inherente a su actuación profesional.

El siniestro aludido afectó a un camión de transporte de explosivos que circulaba por la N-601. El guardia civil, durante su servicio de patrulla, vio que el semirremolque del vehículo comenzó a desprender inicialmente chispas y posteriormente llamas susceptibles de desembocar en un incendio y que los frenos del eje trasero se encontraban ya ardiendo, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la carretera y para el propio conductor del vehículo asegurado.

La sentencia reconoce que la reacción del demandante, además de profesional, fue “absolutamente lógica, no pudiendo calibrar en ese momento la posible utilización de otros medios para sofocar el incendio del vehículo ni detenerse a valorar si una demora en espera de más y mejores medios materiales y humanos pudiera haber resultado posible, entendiendo que el actor obró con la diligencia debida y desde luego que las lesiones o daños personales por los que se reclama se produjeron con ocasión de la circulación de un vehículo de motor”.

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