El juzgado ordena anular la concesión del servicio de la grúa municipal

El fallo, que ha sido recurrido, podría hacer aumentar la factura para el consistorio.

La actividad de la grúa municipal ha bajado sensiblemente en los últimos años.

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álvaro caballero | león
León

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Más de un año y medio después de que la nueva concesionaria iniciara el servicio, el juzgado de lo contencioso número 2 de León ha decidido decretar la anulación del contrato por el que se adjudicó la retirada de vehículos de la vía pública a la empresa RMJ Transportes CB. El fallo se produce a instancias de una denuncia de la segunda empresa clasificada en el concurso público, Talleres Ladreda sl, a la que la magistrada da la razón sobre la vulneración del procedimiento llevado a cabo por el Ayuntamiento de la capital leonesa. Una sentencia que, pese a que ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por parte de la ahora perjudicada, podría obligar al consistorio a tener que retrotraer el proceso y hacer una nueva adjudicación en favor de la demandante, si la juez termina por aceptar la petición de ejecución provisional.

El cambio haría que se incrementasen los gastos que el Ayuntamiento de León tiene que pagar a la concesionaria. La subida vendría motivada por la diferencia de la oferta de la demandante, Talleres Ladreda SL, con respecto a la que está en vigor en la actualidad con RMJ Transportes: 21,78 euros frente a 22,26 euros por vehículo retirado de lunes a sábado y 36,30 euros frente a 41,75 euros por coche en horario nocturno y festivos. Un nuevo contrato que devolvería el servicio a la empresa que lo tuvo desde el año 1978, a medias con Grúas Juan, después de que se hiciera una primera concesión y se prorrogase de manera tácita hasta que en verano de 2014 el anterior equipo de gobierno decidiera acabar con la prestación en precario que existía.

Sentencia

La magistrada da la razón a Transportes Ladreda, que había denunciado la «ausencia de personalidad jurídica y de capacidad de obrar de la empresa adjudicataria». En el texto de la sentencia, la juez refleja que «no cabe sostener la adjudicación del contrato a RMJ Transportes CB, a través de sus tres integrantes como personas físicas, y salvar las deficiencias advertidas, comenzando por la que ya excluiría desde el principio a la Comunidad de Bienes del procedimiento referente a la documentación aportada en el sobre A», en el que se tenían que cumplir los requisitos fijados en el pliego de condiciones.

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El fallo reconoce además «la reserva a la demandante del ejercicio de las acciones de responsabilidad patrimonial para el supuesto de que, cumplidos los requerimientos de documentación, resultase finalmente adjudicataria».