Diario de León

EL JUICIO POR EL CRIMEN DE ISABEL CARRASCO

El fiscal acusa al abogado desaparecido de haber parado el juicio a propósito y dice que fue delito

Solicita que se le deduzca testimonio a Fermín Guerreo, defensor de Raquel Gago, y que lo remitan al Juzgado para investigar

Fermín Guerrero, abogado de Raquel Gago, a su llegada esta mañana al juicio

Fermín Guerrero, abogado de Raquel Gago, a su llegada esta mañana al juicio

Publicado por
ANA GAITERO I DESDE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
León

Creado:

Actualizado:

El fiscal del caso Carrasco ha resucitado el episodio del abogado de Raquel Gago, Fermín Guerrero, que desapareció el 27 de enero y obligó a suspender el juicio durante un día mientras patrullas de la Policía Nacional y de la Local hasta que apareció pasadas las 2 de la tarde con gafas de sol y junto a su coche aparcado en un vado de la calle Fray Luis de León de la capital.

El representante del Ministerio Público el acusa de haber parado el juicio intencionadamente.

"No valen disculpas", ha dicho. Tiene que justificarse ante el jurado, el juez, el fiscal y toda España, ha añadido. Ha solicitado que se deduzca testimonio a Guerreo y se envíe al Juzgado para su investigación. Y ha aludido al artículo 463 del Código Penal.

El letrado murciano Fermín Guerrero, que representa a la agente de policía local Raquel Gago en el juicio por el asesinato de la presidenta de la Diputación de León, no asistió al juicio el 27 de enero y, tanto su ausencia como la imposibilidad de contactar por ningún medio con él, levantó una gran alarma. Fue registrada la vivienda en la que duerme durante los días del juicio y decenas de policías locales lo estuvieron buscando por toda la ciudad hasta que pudo ser localizado a primera hora de la tarde.

Tras ser localizado en una céntrica calle de León por una patrulla de la Policía Local, el letrado fue trasladado a Comisaría, donde declaró que su desaparición había sido voluntaria y se debía exclusivamente a "motivos personales imprevistos" y ajenos a su voluntad". También negó que la ausencia se debiera a ninguna estrategia legal ya que "no beneficiaría en nada" a su patrocinada.

Al día siguiente, tras la reanudación de la vista oral, el abogado pidió perdón en la sala y dijo que había dado las pertinentes explicaciones al presidente del tribunal y a su defendida, quien mantuvo su confianza en el letrado.

Guerrero tendrá que ofrecer esas explicaciones por escrito en una pieza independiente de la causa para determinar si ha incurrido en alguno de los delitos recogidos por la ley para estos casos. El abogado se enfrenta a una difícil situación si las causas que originaron su ausencia de la vista no están lo suficientemente justificadas. Si no estuviera argumentada, el Colegio de Abogados de León le abriría un expediente sancionador y se daría traslado del mismo al Colegio Oficial de Abogados de Murcia y, dependiendo de la medida, incluso al resto de colegios de España.

El artículo 463.1 tipifica la llamada obstrucción pasiva en cuanto que castiga al que «citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin causa justa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral [...]». Las notas fundamentales del comportamiento típico son: 1. Citación en forma legal (arts. 166 y ss. y 175 L.E.Cr.). 2. Incomparecencia injustificada del sujeto, lo que excluye a las personas que, según los arts. 411 y ss. L.E.Cr. no están obligadas a comparecer. 3. Que el hecho haya provocado la suspensión del juicio oral. 4. La referencia a la prisión provisional determina que únicamente puede darse el tipo en procesos por delito y no por simple falta.

El apartado primero del art. 463 in fine castiga la incomparecencia por reiteración, pues exige una advertencia previa. En este caso es indiferente que se haya provocado o no la suspensión del juicio oral, pues no debe existir en la causa criminal un sujeto sometido a prisión provisional. Este último dato permite, a diferencia del caso anterior, la persecución de este delito tanto en procesos criminales por delito como por falta.

Por su parte, los apartados segundo y tercero del art. 463 C.P. establecen dos supuestos de agravación por razón del sujeto. Así, por un lado, se agrava la pena en el caso de que la conducta punible sea realizada por abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de su función, y, por otro, si la suspensión se hubiese producido por la incomparecencia del Juez, miembro del Tribunal o del secretario judicial. En ambos casos el fundamento de la agravación viene determinado por la especial posición que los referidos sujetos ostentan en el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

Todos están penados con cárcel.

tracking