EL CRIMEN DE ISABEL CARRASCO
El jurado popular culpa a Montserrat, Triana y Raquel por asesinato y atentado a Carrasco
El veredicto pide por unanimidad la condena para la madre y la hija y alcanza una amplia mayoría respecto a la agente de la Policía Local. El fiscal propone una pena de 22 años de cárcel para las dos principales condenadas y de 15 para su amiga, a la que considera como cooperadora. Las defensas anuncian recursos al TSJCyL
El jurado popular responsable del veredicto del juicio por el crimen de Isabel Carrasco consideró ayer culpables de asesinato, atentado y tenencia ilícita de armas a Montserrat González, Triana Martínez y Raquel Gago, por entender que fueron parte de un mismo plan concertado para acabar con la vida de Isabel Carrasco en mayo de 2014.
De acuerdo al dictamen emitido, el Ministerio Fiscal propone ahora una pena de hasta 22 años de prisión para madre e hija y de hasta 15 años para la tercera procesada, petición a la que se adhirieron las acusaciones particular y popular, en la misma línea que han seguido durante todo el procedimiento.
La defensa de Montserrat entiende que procede decretar una pena no superior a los 19,5 años de cárcel para la autora confesa del crimen pero propone la libertad provisional para Triana hasta que se resuelvan los recursos. Piensa que se ha producido una contradicción en la hora del crimen, que para el jurado se fija en las 17,17 cuando en otro apartado de los hechos que se consideran probados se hace constar que fue a las 17,15.
Por su parte, el letrado defensor de Gago solicitó una pena no superior a los diez años de prisión y anunció la interposición de los correspondientes recursos en las instancias judiciales superiores.
El veredicto, aprobado por unanimidad en los apartados correspondientes a madre e hija y que tuvo el apoyo de al menos siete de los nueve miembros del jurado en las cuestiones más controvertidas respecto a la agente de la Policía Local, fue leído en la sala de vistas principal de la Audiencia Provincial, repleta de público y rodeada de una gran expectación desde que a mediodía se anunció su lectura oficial.
Curiosos, periodistas y familiares de las imputadas fueron llegando a la sala hasta que con algo menos de media hora de retraso sobre el horario previsto se inició la lectura de la resolución final.
Unanimidad
Por unanimidad, el jurado concedió valor probatorio al hecho de que Montserrat acabó con la vida de Carrasco «por el odio que sentía». Lo hizo a las 17,15 horas, según consta en la segunda pregunta del objeto del veredicto, a las 17,17 según la tercera, que se había elaborado como alternativa a la cuestión anterior. La víctima murió sin poder advertir que su asesina le seguía y recibió tres disparos en la espalda sin opción de defenderse.
Prácticamente impasible, como de costumbre, Montserrat asistió a la lectura del cuestionario reclinada en la silla que había ocupado durante las cinco semanas de la vista oral, tocada con más colores en su atuendo para la ocasión y fiel a su costumbre de no exteriorizar apenas sus sentimientos, más allá de algún gesto mínimo y casi desapercibido.
También por unanimidad dio el jurado por probado que las heridas causaron a la víctima la muerte de forma inmediata y que la autora de los disparos llevaba ropa que le servía para ocultar su identidad. Este apartado, aceptado también por unanimidad, resulta fundamental para considerar que la autora confesa del crimen incurrió en una agravante de disfraz que, por extensión, se añade a las otras tres procesadas. Según el Ministerio Público, sólo se disfrazó una pero las tres se favorecieron de ello para un plan que era conjunto.
Agravante
Unánime fue también la consideración del jurado de que (con base real o no) Montserrat tenía la firme creencia de que Triana era objeto de una persecución injusta a cargo de Carrasco. La mató a sabiendas de que era la presidenta de la Diputación, con lo cual estaba terminando con la vida de una autoridad —de ahí la agravante de atentado— y usando un arma de fuego para cuya utilización no tenía armas, circunstancia que corrobora que su tenencia era ilícita. Disponía también de una pistola semi automática y al revólver se le había borrado el número de serie.
Triana inició la sesión circunspecta. Mostró cierta sorpresa por el hecho de que el jurado no estuviese presente en sala cuando las acusadas tomaron asiento y analizó las caras de los miembros que se encontraban frente a ella en un primer momento.
Del gesto inicial pasó a un rictus más tenso y acabó casi compungida haciendo consultas con su letrado, José Ramón García. Acabó la mañana abatida, aunque mantuvo el gesto.
En lo tocante a su papel, para el jurado resultó probado por unanimidad que se había puesto de acuerdo con su madre para urdir el plan y repartió los papeles con ella. Había acumulado información sobre la víctima a través de recortes, fotos y otras publicaciones y había buscado por internet revólveres y armas con los que llevar a cabo sus planes.
Fue unánime el jurado en considerar que la hija formó parte del plan de seguimientos a la víctima que se le había atribuido a la madre y que estaba en el pasadizo de la calle Colón la tarde del crimen cuando su madre le entregó el arma para que se deshiciese de ella después de introducirla en el bolso.
No hubo fisuras en el jurado en la interpretación de lo que ocurrió después. Madre e hija se separaron en direcciones distintas pero quedaron en encontrarse para huir en el deportivo de Triana. No lo consiguieron porque agentes de la Policía Local las detuvieron.
Para el jurado, resultó unánime la tesis de que la participación de Triana resultó imprescindible en el plan y en el hecho de intentar que no fueran descubiertas. Lo hizo porque Carrasco había tomado determinadas decisiones en el ejercicio de sus funciones que le habían perjudicado.
Sabía que para llevar a cabo sus planes se iban a usar armas que no estaba legitimada para utilizar y era conocedora de que los números de serie de las armas habían sido borrados. Por eso se la considera culpable del delito de tenencia ilícita de armas.
Lo más duro
A Raquel Gago le tocó la parte más dura de la mañana. Entró en la Audiencia Provincial sonriente y flanqueada por su letrado y el procurador que la representa, vestida con el mismo atuendo del día que prestó la primera declaración en sala. Se encontró con varios familiares y amigos y accedió luego al interior del recinto. Con gesto tenso pero segura de sí misma, fue escuchando la parte del veredicto correspondiente a las otras dos acusadas hasta que llegó su turno. No esperaba un veredicto tan duro y se fue viniendo abajo hasta que asomaron las lágrimas a su cara. Al final, abogado y clienta acabaron fundidos en un abrazo llorando puertas adentro mientras se invitaba al público a abandonar la sala.
La mayoría del jurado considera probado que conocía los propósitos homicidas de las otras dos implicadas. Solamente dos de los nueve miembros titulares del tribunal dieron credibilidad a las tesis de la agente de la Policía Local. Gago hubiera necesitado que al menos tres más apoyaran sus teorías. Pese a los numerosos errores evidenciados en el informe de seguimientos, al jurado le pareció que Raquel realizó labores de seguimiento a Carrasco en fechas anteriores a su muerte, peo sin embargo si aceptó el tribunal popular que no está probado que la reunión que se celebró en casa de Montserrat y Triana en las horas previas al crimen fuera para concretar los detalles del asesinato.
Que Gago aparcase el coche en la zona en la que se encontró con Triana era parte del plan conjunto, según entendió la mayoría del jurado (solamente hubo dos disensiones) y que recibió una llamada de 17 segundos desde un móvil de prepago de su amiga también. El jurado comprende que era para asegurarse de que estaba preparada para que se encontraran y dejarle el bolso.
La mayoría de los miembros dan por válida también la idea de que mantuvo oculto en su poder el bolso con el arma y que su participación en el crimen fue «prescindible e innecesaria».
Suspensión, no
Decretada la consideración de culpables de asesinato, atentado y tenencia ilícita de armas para las tres acusadas, aparecieron más fisuras en el tribunal popular a la hora de determinar si procedía la aplicación de un indulto total o parcial para las acusadas.
No fueron favorables los miembros del jurado respecto a Montserrat en ninguno de los casos, sí lo fueron para el caso de Triana (5/4) y no concedieron tampoco la gracia de la suspensión de la pena para las imputadas, aunque la salvedad sobraba por solicitarse penas que superan de largo los cinco años de prisión, caso en el que la legislación no contempla evitar el ingreso en prisión de las acusadas.
Se cerró la sala y se apagó la luz. Un centenar de curiosos se arremolinó en la calle para ver salir a los protagonistas. «¡Ánimo Raquel, mucho ánimo!».