EL CRIMEN DE CARRASCO | de frente y de perfil
Su señoría enmienda la plana al jurado popular
El magistrado ‘corrige’ el veredicto de los jueces legos y asume como un error técnico la pregunta que dio como culpable de asesinato a Gago.
Carlos Javier Álvarez, magistrado presidente del tribunal del caso Carrasco. RAMIRO
ana gaitero | león
Doctores tiene la iglesia y magistrados la Audiencia. La sentencia por el asesinato del caso Carrasco pone la guinda al histórico juicio que ahora sigue su curso en el Tribunal Superior de Justicia y al Tribunal Supremo. El magistrado Carlos Javier Álvarez, presidente del tribunal, transforma el veredicto de culpable de asesinato emitido por 7 votos sobre 9 para Raquel Gago por una condena por encubrimiento y tenencia ilícita de armas que suma en total cinco años de cárcel.
En un juicio nada es lo que parece. Parecía que la palabra del jurado va a misa. Pero no. El jurado en España es mixto. Lo dice la ley y el juez lo pone en negrita en la sentencia: «La competencia legalmente atribuida al jurado se limita a la declaración de si el acusado es culpable o inocente de haber ejecutado tales hechos, pero el jurado carece de toda competencia para la calificación jurídico-penal de los hechos».
Su señoría enmienda la plana al tribunal popular. Porque a él «corresponde la calificación jurídica de los hechos». De paso el magistrado se corrige a sí mismo. «Técnicamente» estaba mal planteada, admite, la pregunta por la calificación jurídica del delito «y la fórmula debió limitarse a culpabilidad o no culpabilidad de las acusadas».
«Pero tal error, sin paliativos achacable a este magistrado presidente, carece de efecto alguno relevante en el campo jurídico», asegura restando trascedencia al asunto de marras. Basta con que «se haga patente en la sentencia y se corrija». Dicho y hecho.
El «indebido» planteamiento al jurado se encuentra en la pregunta número 69 del objeto del veredicto: «La acusada doña Raquel Gago es culpable del delito de asesinato consistente en causar la muerte intencionada de doña Isabel Carrasco concurriendo una circunstancia de especial gravedad». El jurado lo dio por probado.
El objeto del veredicto son los deberes del jurado, encerrado durante 72 horas para las deliberaciones del caso. El documento del caso Carrasco consta de un total de 84 preguntas, de las que el tribunal popular respondió a 64. Las 20 restantes eran alternativas a otros supuestos. No había que responder.
Es el caso de la cuestión número 73, centrada en el delito de encubrimiento. El jurado no valoró esta posibilidad porque, como indica el juez en la redacción, era una alternativa «para el caso de que se declare a doña Raquel Gago no culpable de los delitos de asesinato y de atentado».
Ahora la sentencia la convierte en encubridora. Ni cómplice ni cooperadora necesaria. El jurado consideró probado que Raquel Gago era conocedera del plan para asesinar a Isabel Carrasco y que aceptó formar parte del plan. Aprobó por mayoría que en la tarde del asesinato, el 12 de mayo de 2014, se reunió con las otras dos acusadas, Montserrat González y Montserrat Triana, «para concretar los detalles finales de dicho plan en el domicilio de esta última».
A partir de las 16.30 horas, la policía municipal se situó en la calle Lucas de Tuy aparcando su coche Volkswagen Golf muy cerca de la calle Sampiro. «En cumplimiento de dicho plan previo y conjunto», sigue el correlato del objeto del veredicto, «permaneció fuera del vehículo en actitud de espera» y a las 17.19 horas recibió una llamada desde el teléfono de prepago de su amiga Triana Martínez.
Según el apartado 54, también probado por mayoría, Raquel Gago «vio venir prácticamente de inmediato a la otra acusada doña Triana Martínez González, que se acercó a ella y le pidió que abriera el vehículo aparcado, lo que la primera hizo accionando el mando de apertura a distancia».
Que Triana abrió la puerta posterior trasera derecha del coche de Raquel e introdujo un bolso de lona o tela que contenía a su vez un bolso pequeño con el revólver utilizado en el crimen y un pañuelo también fue aprobado por mayoría. «En cumplimiento de dicho plan previo y conjunto, la acusada doña Raquel Gago mantuvo oculto el revólver utilizado en el crimen, sin comunicar absolutamente a nadie el encuentro previo con las otras acusadas», dice la preposición 56 también aprobada por mayoría.
En la 57 se da por sentado que, «para alejar de sí toda sospecha», Raquel Gago llamó al día siguiente a Nacho, un policía con el mantenía cierta amistad, para decirle que había encontrado casualmente en su vehículo los bolsos, el pañuelo y el revólver.
conocía los planes
Son los hechos que sustentan la sentencia, según la cual, el papel de Raquel Gago en el crimen «se limita a haber conocido los planes homicidas de las otras dos acusadas (las cuales por tanto, ya habían decidido causar la muerte a Isabel Carrasco) y aceptar formar parte del plan urdido por las mismas (con anterioridad) comprometiendo su participación, sin embargo, a un momento posterior a la ejecución de dicha muerte, situándose en una calle relativamente próxima al lugar de dicha ejecución y recibiendo el arma utilizada en el crimen que posteriormente ocultó durante más de un día».
La respuesta del jurado a la pregunta 50 encierra otra de las claves de la sentencia. El tribunal popular no consideró probado que Raquel Gago realizara seguimientos a Isabel Carrasco en fecha o momentos anteriores a su asesinato.
También reseña las respuestas de los jueces legos a las preguntas 67 y 68. El jurado consideró probado que Raquel Gago contribuyó a la muerte de Isabel Carrasco, pero «lo hizo con una aportación no esencial o decisiva, es decir, de forma prescindible e innecesaria para la ejecución de dicha muerte».
Son estas dos últimas cuestiones sobre las que gravita el fondo de la sentencia, aparte de la cuestión formal de la calificación jurídico-penal de los hechos por parte del jurado a causa de la «pregunta indebida» del magistrado. El 10% de la sentencia —un total de once de 126 folios— es empleada por el magistrado en dar explicaciones sobre las funciones del jurado y del magistrado presidente.
Asimismo, hace una exhaustiva explicación de por qué Raquel Gago no es cómplice, ni cooperadora necesaria en el delito de asesinato. «Conoce y acepta el plan homicida pero compromete su colaboración exclusivamente para un momento posterior a la ejecución del hecho, por ejemplo, aportando su conducta para lograr la ocultación del arma utilizada en el crimen».
La pregunta 58, en la que el jurado consideró probado que Raquel Gago «supo y aceptó» que Montserrat González «se acercaría» a Isabel Carrasco «por detrás, para matarla sin que esta última lo pudiera advertir y sin que pudiera defenderse», no aparece reflejada en ningún apartado.
La sentencia da un repaso a todas las partes. A las acusaciones les recuerda que no precisan en sus escritos de calificaciones, ni provisionales, ni definitivas «la concreta figura de autoría en que encajan a las acusadas».
En el jurado pesó la condición funcionarial de las forenses para aceptar la prueba pericial psiquiátrica sobre la salud mental de las acusadas, sin mencionar el informe de parte, porque «fue muy destacado de forma machacona por las acusaciones». También hace notar «lo sorprendente y llamativo» del criterio del jurado de pedir el indulto para Raquel Gago.
Los mejor parados, aparte de Raquel Gago, son los 3 testigos exculpados de falso testimonio; el policía jubilado, el policía Juanjo y la profesora de manualidades. Fueron «impresionados por el escenario del juicio y su exagerada cobertura mediática». Lo dicho, hay para todo el mundo. Y para Fermín Guerrrero, el abogado de Gago, 1.000 euros por su extraña desaparición. Y colorín, colorado, el cuento no ha terminado.